Dictamen N° 5826/2010
N° 5.826 Fecha: 02-II-2010 La Contraloría Regional del Bío-Bío, ha remitido a esta Contraloría General la presentación de doña María Carlota Reyes Gutiérrez, funcionaria de la Dirección Regional de Vialidad del Bío-Bío, del Ministerio de Obras Públicas, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto a la legalidad de la medida adoptada por dicho organismo, en orden a disponer que la capacitación que indica, sea financiada en forma conjunta por el servicio y los funcionarios beneficiados con ella. Requerido de informe, el Director Nacional de Vialidad, manifestó, en síntesis, que luego de una evaluación de competencias practicada a los servidores que ocupan cargos del cuarto nivel jerárquico, se determinó que la interesada tiene brechas en las áreas que indica, razón por la que dispuso su participación, entre otros servidores, en las actividades de capacitación que indica, debiendo concurrir, junto con el servicio, a su financiamiento. Sobre el particular, y en cuanto a la procedencia de que los empleados deban concurrir al financiamiento del curso en cuestión, es menester anotar que el artículo 31 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que los funcionarios seleccionados para seguir cursos de capacitación, tendrán la obligación de asistir a éstos y de continuar desempeñándose en la institución respectiva u otra de la Administración del Estado por, a lo menos, el doble del tiempo de extensión de la capacitación, estando obligado el funcionario que no cumple con el indicado deber de permanencia, a reembolsar al organismo que corresponda, todo gasto en que éste hubiera incurrido con motivo de la capacitación. Por su parte, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 21.009, de 1995, expresó que la capacitación que se lleva a cabo al amparo del Estatuto Administrativo, debe financiarse con los recursos presupuestarios asignados al Servicio de que se trate para tales fines. Por otra parte, el dictamen N° 13.922, de 1996, indica que, atendidos los beneficios laborales que genera la capacitación, ésta debe ser pagada por la respectiva entidad empleadora, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el precitado cuerpo estatutario para tener el carácter de tal. Como puede advertirse, de las normas reseñadas y de la anotada jurisprudencia, queda de manifiesto que la capacitación concierne a cursos que, en definitiva, tienen por objeto contribuir al perfeccionamiento, profundización y actualización de los conocimientos y habilidades que los servidores requieren para el eficiente desempeño de sus labores, debiendo financiar dichas actividades la respectiva entidad de la Administración, por lo que, en la medida que las actividades académicas a que se refiere la consulta reúnan tales requisitos, éstas tendrán el carácter de capacitación. En este contexto, resulta procedente que el organismo en cuestión, concurra al financiamiento, con cargo a su presupuesto, de los cursos de que se trata, tendientes a proporcionar a los profesionales de dicho Servicio los conocimientos y destrezas necesarios para el desarrollo de sus funciones, sin que la recurrente se encuentre en la obligación de financiar todo o parte de los mismos. En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto, cabe concluir que no se ajusta a derecho la decisión de la autoridad en orden a que la señora Reyes Gutiérrez contribuya pecuniariamente al pago de la capacitación en análisis, debiendo el Servicio donde se desempeña, reembolsarle las sumas de dinero que haya destinado al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República