Dictamen CGR

Dictamen N° 27017/2025

2025-02-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Concurso para seleccionar al personal que accederá a la capacitación de perfeccionamiento solo es necesario en la medida que su financiamiento limite el universo de participantes. No es posible determinar si los grupos de personas que se indican corresponden a beneficiarios que no han debido ser seleccionados por concurso

N° E27017 Fecha: 17-02-2025 I. Antecedentes Don Jonathan Cid Torres, en representación de la Directiva Provincial Santiago de la Asociación de Empleados de Tesorerías , solicita un pronunciamiento que determine si la Tesorería General de la República (TGR) dio cumplimiento a la preceptiva contenida en la ley Nº 18.834, referida a los concursos para capacitaciones, en relación con el “Diplomado de Liderazgo”, que imparte la Pontificia Universidad Católica de Chile, en el que participan funcionarios de ese servicio. Requerido su informe, la Tesorería General de la República expresa, en síntesis, que dicho curso se incluyó en su Plan Anual de Capacitación de 2024; que se enmarca en la actualización del modelo de liderazgo que pretende implementar; y que su objetivo es proveer de un servicio de capacitación para jefaturas. II. Fundamento jurídico El artículo 26 de la ley N° 18.834, establece que se entenderá por capacitación el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas, destinadas a que los empleados desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el ejercicio eficiente de sus cargos o aptitudes funcionarias, distinguiendo su artículo 27 entre la de promoción, la voluntaria y la de perfeccionamiento. Tratándose de la capacitación de perfeccionamiento, prevista en la letra b) del aludido artículo 27 -categoría aplicable al caso por el que se consulta-, esta no es voluntaria y tiene por objeto mejorar el desempeño del funcionario en el empleo que ocupa, contribuyendo al mejoramiento, profundización y actualización de los conocimientos y habilidades que requiere para el eficiente desarrollo de sus labores (aplica dictámenes Nos 31.959, de 2000, 5.826, de 2010 y 99.330, de 2014). En este punto, conviene precisar que aun cuando el señalado literal b) previene que para la capacitación de perfeccionamiento la selección del personal se realizará mediante concurso, ello resulta aplicable solo en la medida que esté restringido el número de los asistentes en razón del financiamiento contemplado para ese tipo de cursos, o de otras circunstancias, requiriéndose, por tanto, utilizar un procedimiento objetivo que permita determinar los servidores que accederán a ellos (aplica dictamen N° 99.330, de 2014). Luego, es útil destacar que el artículo 2°, letra q), de la ley orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, contenida en el artículo vigésimo sexto de la ley N° 19.882, faculta a esa repartición pública para impartir normas de aplicación general en materias de gestión y desarrollo de personas a los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos, las que tienden a estandarizar materias relativas a reclutamiento y selección de personas, concursos de ingreso y promoción, programas de inducción, programas de capacitación, sistemas de promoción, sistema de calificaciones y otras materias referidas a buenas prácticas laborales (aplica dictamen N° E61320, de 2020). En tal sentido, el artículo 26 de la resolución N° 2, de 2017, de la nombrada Dirección Nacional, que contiene un conjunto de normas sobre diversas materias vinculadas a la gestión y desarrollo de personas, dispone que “los servicios públicos deberán incorporar en sus programas de formación y capacitación, contenidos específicos y diferenciados para sus jefaturas que permitan el fortalecimiento de habilidades directivas, de modo de generar una adecuada gestión de personas y potenciar competencias y herramientas para el ejercicio del rol de liderazgo”. Asimismo, su artículo 12 prevé que los planes trienales y los planes anuales de formación y capacitación deberán considerar entre sus contenidos, el fortalecimiento de habilidades directivas, de modo de potenciar competencias y herramientas para el adecuado ejercicio del rol de liderazgo y gestión de equipos que la institución defina. III. Análisis y conclusión Expuesto el marco jurídico que antecede, cabe anotar que, del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el “Diplomado de Liderazgo” de que se trata se dictará, para la TGR, entre los años 2024 y 2027, considerando una participación de 145 personas en total, y que, para su primera versión del año 2024, los cupos propuestos fueron 44, definidos por ese servicio, de los cuales 29 corresponden a Tesoreros/as Provinciales y 15 a “líderes” sin cargos de jefatura. Como puede apreciarse, el aludido diplomado contempló un grupo objetivo de destinatarios, esto es, quienes desempeñen los cargos de Tesorero Provincial, caso en el que, acorde con el consignado criterio contenido en el dictamen N° 99.330, de 2014, no resultaba necesaria una convocatoria para determinar los postulantes convocados a dicha capacitación. No acontece lo mismo respecto de los otros grupos, ya que no se aportan antecedentes que permitan establecer los motivos por los cuales se determinaron las personas seleccionadas, sin que hubiere mediado un certamen previo. Por ello, y sobre lo observado en el párrafo que antecede, la TGR deberá dar cuenta documentada a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación del presente documento. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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