Dictamen N° 5826/2016
N° 5.826 Fecha: 22-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gloria del Rosario Henríquez Arriagada, exfuncionaria de Carabineros de Chile, para reclamar que no se le concedió la bonificación contemplada en la ley N° 15.386, no obstante que, en su opinión, cumpliría con los requisitos fijados para su percepción. En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que el 24 de septiembre del año 2013, la peticionaria remitió a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, su solicitud para acceder a dicho estipendio. Por su parte, la mencionada entidad previsional expresó que rechazó el requerimiento de la recurrente, primero, por no acompañar la fotocopia del documento que acredita el reconocimiento de abono de años de servicio, legalizada por el jefe superior y, luego, por presentar una nueva petición con posterioridad al cese de aquella. Sobre el particular, cabe anotar, con arreglo a lo previsto en el artículo 19, inciso primero, del citado texto legal, que el imponente que pueda percibir pensión de retiro íntegra y que continúe en actividad, tendrá derecho a que se le incremente su sueldo, con una bonificación en la forma que detalla. Luego, se debe agregar que los artículos 1° y 2° del decreto N° 163, de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento para la aplicación de los artículos 19 y 20 de la ley N° 15.386, disponen, en lo pertinente, que el emolumento que nos ocupa, será de cargo de la respectiva Caja de Previsión, la que se otorgará a solicitud del interesado. En este sentido, es menester destacar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 58.423, de 2009 y 80.506, de 2010, de este origen, que la finalidad del beneficio en análisis, es favorecer al personal que permanezca en funciones después de haber completado el tiempo necesario para jubilar con sueldo base íntegro. Ahora bien, según lo informado por Carabineros de Chile, la señora Henríquez Arriagada, con fecha 24 de septiembre de 2013, requirió que se le confiriera la mencionada bonificación, petición que en la documentación examinada, en especial, el oficio N° 9.121, de 30 de octubre de 2014, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se advierte que fue rechazada por esa última entidad, por cuanto no se adjuntó una fotocopia del boletín oficial que acredita los años de abono, legalizada por el jefe superior. En este contexto, es menester precisar, con arreglo a lo previsto en el citado artículo 19 de la ley N° 15.386 y su reglamento complementario, que para conceder el beneficio de que se trata, es necesario tener la calidad de funcionario -que la ocurrente tenía a la data en que formuló la correspondiente solicitud- y, además, ser imponente con derecho a pensión con sueldo base íntegro, esto es, tener treinta años de servicios, para lo cual son útiles los tiempos computables a que se refiere el artículo 62, inciso segundo, de la ley N° 18.961, esto es, los prestados en cualquier organismo de la Administración del Estado, en los términos que allí se expresan. Al respecto, es dable añadir que mediante la resolución N° 1.743, de 25 de septiembre de 2014, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se le otorgó a la señora Henríquez Arriagada una pensión de retiro en relación a sus 31 años, 4 meses y 8 días de servicios computables para dicho fin, entre los cuales se consideraron, 1 año y 7 meses de desempeños como funcionaria municipal con cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones. De lo expuesto, se advierte que esa institución previsional contaba con los antecedentes suficientes para determinar que la recurrente cumplía con la exigencia de poder jubilar con sueldo base íntegro, necesaria para acceder a la aludida bonificación, no procediendo que la indicada dirección rechazara su petición por no haberse adjuntado la mencionada fotocopia legalizada del boletín oficial, en atención a que del estudio de la citada ley N° 18.961, no se encontró ninguna disposición que faculte a alguna autoridad de Carabineros de Chile para legalizar documentación. Por consiguiente, cabe concluir que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile deberá arbitrar las medidas tendientes a regularizar, a la brevedad, la situación de la señora Gloria del Rosario Henríquez Arriagada, concediéndole la bonificación contemplada en el artículo 19 de la ley N° 15.836, a contar de la data que corresponda. Transcríbase a la interesada, a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General