Dictamen CGR

Dictamen N° 80506/2010

2010-12-31 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre bonificación de permanencia a ex funcionario de Gendarmería de Chile
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N° 80.506 Fecha: 31-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Renato Candia Montecinos, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si la decisión adoptada por la Dirección de Previsión de Carabineros, en orden a no concederle la bonificación de permanencia contemplada en la ley N° 15.386, se ajusta a derecho. Requerido su informe, la referida entidad previsional ha manifestado, en síntesis, que el interesado no cumple con las exigencias que le permitirían percibir el beneficio que reclama, pues la solicitud pertinente la realizó cuando se encontraba en retiro. Sobre el particular, cabe indicar que el inciso primero del artículo 19 del citado texto legal, dispone que el imponente que cumpla con los requisitos para percibir pensión con sueldo base íntegro y que continúe en actividad, tendrá derecho a que se le incremente el sueldo que le corresponda, sin perjuicio de los aumentos voluntarios o legales, con una bonificación que se calculará sobre la remuneración imponible en la forma que indica, de 5% por cada año de servicio y hasta un máximo de 25%. La misma disposición legal, establece en su inciso segundo que este estipendio adicional se pagará por el respectivo empleador, no estará afecto a cotizaciones previsionales y no tendrá el carácter de sueldo para ningún efecto legal. Por su parte, el artículo 1° del decreto N° 163, de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprobatorio del Reglamento para la aplicación de los artículos 19 y 20 de la ley N° 15.386, dispone, en lo pertinente, que la bonificación que nos ocupa será íntegramente de cargo de la Caja de Previsión a que se encuentre afecto el interesado, en el momento de impetrar el beneficio. Añade su artículo 2°, en lo pertinente, que este estipendio se otorgará a solicitud del funcionario y se devengará a contar de la fecha en que se cumplan los requisitos establecidos para su otorgamiento. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N os 32.273, de 1990, 2.839, de 1996 y 58.423, de 2009, entre otros, informó que el mencionado emolumento favorece al personal en actividad que continúa en funciones después de haber completado el tiempo necesario para jubilar, con sueldo íntegro, pero no al jubilado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, entidad que debe resolver sobre el otorgamiento del estipendio que nos ocupa, recibió, con fecha 5 de enero de 2010, la solicitud del interesado para percibir dicho emolumento, data en la cual éste ya se encontraba desvinculado de Gendarmería de Chile -considerando que su retiro se produjo el día 1 de ese mes y anualidad-, no cumpliendo, entonces, con el requisito de estar en servicio activo al momento de requerir el pago de este estipendio. En consecuencia, cabe concluir que la decisión adoptada por el aludido Organismo Previsional, en orden a no pagar la bonificación en comento, se ajusta a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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