Dictamen N° 58267/2015
N° 58.267 Fecha: 22-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Miguel Méndez Soto, funcionario de Carabineros de Chile, consultando acerca del derecho que le asistiría para percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud. En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que no procede incorporar ese emolumento en la renta global única, toda vez que los montos que la componen fueron fijados en la resolución de contratación, no contemplándose entre ellos el sobresueldo de que se trata. Sobre el particular, cabe destacar que el estipendio en examen se encuentra previsto en el artículo 46, letra o), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, según el cual, quienes ejerzan aquel tipo de actividades, gozarán de ese beneficio, de acuerdo al reglamento respectivo. En este sentido, es menester expresar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 36.271, de 2005 y 46.119, de 2014, de este origen, que los empleados remunerados con renta global única, como sucede en la especie, no pueden experimentar aumentos de ésta por otros emolumentos contemplados en el citado texto legal. Siendo ello así, cabe concluir que al peticionario no le corresponde percibir el estipendio que pretende, debiendo añadirse que, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 80.753, de 2011 y 77.322, de 2012, de esta procedencia, sólo con ocasión de una eventual repactación de la renta global única -resuelta en el ejercicio de las atribuciones de la autoridad pertinente de esa institución policial-, pueden disponerse incrementos en el monto de aquélla. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante