Dictamen CGR

Dictamen N° 77322/2012

2012-12-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de oficial graduado en Carabineros de Chile habilita para percibir el sobresueldo por título profesional, sólo a contar de la fecha de emisión del dictamen N° 41.237 de 2010, de este origen
Aplicado por
Dictamen N° 58267/2015
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N° 77.322 Fecha: 12-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Ramón López Gallardo, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine, si en virtud de su diploma de Oficial Graduado en Ciencias Policiales, conferido en el año 1993, puede percibir el beneficio de sobresueldo por título profesional, a objeto de incorporarlo en su pensión de retiro. Requerido su informe, la referida repartición manifestó que el interesado se acogió a retiro el día 2 de julio de 2005, por lo que no pudo gozar de dicho emolumento. Sobre el particular, conviene precisar que el artículo 48, letra c) del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, concede el estipendio que nos ocupa, en el porcentaje que señala, a quienes se encuentren en posesión de un título profesional universitario, a excepción del regido por la ley N° 15.076, y se desempeñen en funciones propias del diploma. Al respecto, es menester recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 2.197, de 1978, en armonía con el artículo 82 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y tal como se informara mediante el dictamen N° 41.237, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, el diploma de Oficial Graduado habilita para acceder al beneficio de que se trata, en la medida, por cierto, que sus poseedores hubiesen cumplido labores propias del mismo. Ahora bien, a través del dictamen N° 49.876, de 2011, de este origen, se manifestó que lo expresado en aquel pronunciamiento, regía desde la fecha de su vigencia, esto es, el 26 de julio de 2010. De este modo, considerando que el alejamiento del interesado se produjo antes de la referida fecha, dicho estipendio no pudo ser percibido por él mientras estuvo en actividad, por lo que no tiene derecho a incorporarlo en su pensión de retiro. En este contexto, y en cuanto al dictamen N° 20.648, de 1984, de este origen, que el peticionario invoca en su favor, es menester expresar que éste no resulta aplicable a la situación en estudio, toda vez que se refiere al plazo de prescripción del derecho de acrecimiento de una pensión de montepío. Finalmente, respecto al requerimiento del señor López Gallardo, en orden a que en su actual contrata en Carabineros de Chile, como asesor en seguridad con una renta global única, se le otorgue el sobresueldo de que se trata, cumple con anotar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 36.271, de 2005 y 80.753, de 2011, de este Órgano de Control, que este tipo de renta no puede experimentar aumentos por beneficios económicos adicionales, como sería incorporar el emolumento que se pretende, debiendo añadirse que sólo con ocasión de una eventual repactación de la renta global única -resuelta en el ejercicio de las atribuciones de la autoridad pertinente de esa institución policial-, pueden disponerse incrementos en el monto de aquélla. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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