Dictamen CGR

Dictamen N° 58418/2012

2012-09-24 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acoge solicitud de reconsideración de observaciones que indica, formuladas en el informe de investigación especial 7/2012, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en relación con el subsidio para la operación de sistemas de autogeneración de energía en la comuna de Las Guaitecas
Aplicado por
Dictamen N° 19326/2013
Aplica dictámenes

N° 58.418 Fecha:24-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Guaitecas, solicitando la reconsideración de las observaciones que, en relación con el subsidio para la operación de sistemas de autogeneración de energía que recibe esa comuna, formulara la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo en los puntos 2.1. y 2.2. del informe de investigación especial N°7, de 2012, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo , en virtud de las razones que expone. Como cuestión previa, cabe señalar que, en lo pertinente, la revisión efectuada en el Informe de Investigación Especial N° 7, de 2012, abarcó los recursos asignados por el Gobierno Regional de Aysén a la Municipalidad de Guaitecas durante los años 2010 y 2011, por concepto del subsidio de que se trata; así como la relación de dicho municipio con la empresa Eléctrica Municipal Melinka, entidad autónoma encargada de abastecer de electricidad a esa localidad y a quien deben transferirse los recursos provenientes del tal beneficio. Al término de la fiscalización practicada, en lo que interesa, se formularon observaciones respecto del cumplimiento de los convenios de transferencia suscritos entre el municipio y el Gobierno Regional aludidos -aprobados mediante resoluciones Nºs. 90, de 2010, y 7, de 2011, del último de los organismos antes mencionados-, y de las rendiciones de cuentas realizadas en el marco de los respectivos traspasos. Ahora bien, en el punto 2.1. del informe en comento se determinó, en primer lugar, que el municipio transgredió la cláusula segunda de los convenios analizados, en la que se indicaba, expresamente, que dicha entidad edilicia debía transferir la totalidad de los recursos recibidos, en la oportunidad y montos acordados, a la Empresa Eléctrica Municipal Melinka, por lo que no correspondía que hubiesen sido administrados por esa municipalidad a través de la cuenta de administración de fondos, como ocurrió en la especie. Sobre el particular, la autoridad comunal sostiene que luego de la emisión del dictamen N° 54.873, de 2010, de este origen, que se pronunció acerca de diversas interrogantes en relación con el funcionamiento de la referida empresa, relativas, principalmente, a la forma en que esta debe administrarse, se han adoptado una serie de medidas tendientes a regularizar la situación financiera contable de la misma, sin perjuicio de las enormes dificultades que ello implica, atendida la escasez de personal y la falta de recursos municipales que permitan a la empresa operar de manera independiente del municipio. En concordancia con lo anterior, informa que se encuentra tramitada una cuenta corriente a nombre de la aludida empresa, lo que permitirá una mejor y más autónoma administración de los recursos percibidos, además de haberse solicitado la asistencia técnica de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la que mediante un convenio que se encuentra en trámite, dispondrá de los recursos necesarios para la contratación de dos profesionales de las áreas contable financiera y legal, con dedicación exclusiva a la puesta en marcha de la empresa eléctrica y, también, la transferencia de recursos que permitan la adquisición de sistemas computacionales en materias contables, de remuneraciones y de compra y venta de bienes y servicios. Enseguida, se observó el incumplimiento de la obligación del municipio de enviar al Gobierno Regional de Aysén, un comprobante de ingreso por los montos traspasados y un informe técnico mensual de su inversión dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, contenida en las cláusulas cuarta y séptima de los citados convenios, en relación con el numeral 5.2. de la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas. Al respecto, el alcalde recurrente afirma que se elaboraron los comprobantes de ingresos y los informes técnicos correspondientes, y que se instruyó internamente el deber de cumplir en lo sucesivo, tanto con la normativa vigente como con las obligaciones emanadas de los convenios que se suscriban con los distintos servicios públicos. Por último, en el acápite en comento se cuestionó que el Gobierno Regional de Aysén, de manera previa a la toma de razón de las resoluciones que aprobaron los convenios de los períodos analizados, haya procedido a realizar traspasos de recursos a la Municipalidad de Guaitecas. En relación con esta materia, la autoridad comunal expone que la situación observada no le es imputable, pues es el organismo que elaboró tales resoluciones y dispuso la transferencia de recursos previo a su toma de razón, el responsable de realizar oportunamente esa actuación; sin perjuicio de lo cual, agrega, los actos administrativos de que se trata eran idénticos a los ya aprobados y tramitados en años anteriores, además de resultar dichos recursos, absolutamente imprescindibles para la correcta supervivencia de la población de Guaitecas. En este sentido, indica que de no haberse efectuado los traspasos se habría producido un enorme perjuicio a la comuna, pues el municipio se habría visto obligado a incumplir funciones esenciales de la administración local; señalando que desde que existen los convenios que se analizan, siempre se ha presentado la situación de que los gastos se originan de manera previa a la toma de razón de las respectivas resoluciones que los aprueban, ya que la empresa debe operar a diario. Hace presente, también, que la entidad edilicia, en conjunto con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el Ministerio de Energía y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, están adoptando todas las medidas necesarias para que a partir del año 2013 y mediante disposición expresa de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente, el subsidio para la operación de sistemas de autogeneración de energía en comento sea tramitado, a más tardar, durante el mes de enero de cada año, evitando así dilaciones que entorpezcan la correcta prestación del servicio eléctrico en la comuna. Por su parte, en el punto 2.2. del informe que se analiza, se observó que fueron rendidos por la Municipalidad de Guaitecas y posteriormente aprobados por el Gobierno Regional de Aysén, gastos cuya fecha de ejecución era anterior a la de transferencia y a la de total tramitación de la respectiva resolución aprobatoria, lo que contraviene la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 31.003, de 1992; 20.100, de 1993, y 35.262, de 2004. Además, se estableció que ciertos gastos fueron rechazados u observados por el mencionado Gobierno Regional durante los años 2010 y 2011, sin que el municipio haya aportado antecedentes ante dicha entidad, la que, a su vez, no habría adoptado medidas al respecto; y, que se rechazaron por la Contraloría Regional de que se trata las rendiciones de cuentas asociadas a las resoluciones que aprobaron los convenios, ordenándose a la municipalidad que justificara debidamente los gastos correspondientes. Finalmente, se observó que el Gobierno Regional procedió a realizar transferencias de fondos sin que hubieran sido rendidos en su totalidad los montos previamente entregados al municipio, infringiendo el numeral 5.4. de la citada resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General, y que en las rendiciones practicadas, los gastos ejecutados no fueron desglosados de acuerdo a lo estipulado en la cláusula cuarta de los respectivos convenios, incumpliéndose, además, con los requerimientos básicos de información establecidos en los numerales 3.1 y 5.2. de la aludida resolución de este origen. Sobre el particular, cabe señalar que la autoridad edilicia no hace referencia expresamente en la solicitud de reconsideración de la especie, a las observaciones contenidas en el punto 2.2. señaladas precedentemente, sin perjuicio de lo cual, en la copia de una presentación formulada ante la precitada Contraloría Regional que se adjunta al requerimiento que se analiza, sostiene que se acompañó ante tal entidad la documentación necesaria para justificarlas y que ya se dio la instrucción pertinente a efectos de que, en las próximas rendiciones que se realicen, se incorpore la información de montos y porcentajes de operación, de personal y administrativos, según lo estipulado en los convenios de que se trata; y se dé cumplimiento a los requerimientos indicados en los numerales de la resolución N° 759, de 2003, de esta Entidad de Control, antes citados. Ahora bien, respecto de los gastos que fueron rechazados u observados por el Gobierno Regional de Aysén durante los años 2010 y 2011, en las rendiciones presentadas al efecto por la Municipalidad de Guaitecas, menester resulta indicar que la documentación que justifique los mismos deberá ser analizada por ese organismo con el objeto de proceder a su regularización; en tanto, en lo que dice relación con las rendiciones objetadas por la aludida Contraloría Regional, debe señalarse que los respectivos antecedentes de respaldo serán examinados por esta, al resolver la presentación que ese municipio le formulara en respuesta al informe de la especie. Precisado lo anterior, y en lo que respecta al resto de las observaciones contenidas en el Informe de Investigación Especial Nº 7, de 2012, aludidas en el presente oficio, esto es, que el municipio empleara recursos que le fueron transferidos de manera previa a la total tramitación de las respectivas resoluciones y a la aprobación de rendiciones de traspasos anteriores; que no respetara la forma en que deben efectuarse esas rendiciones; y, que no mantuviera la debida independencia con la empresa Eléctrica Municipal Melinka -según se precisara en los dictámenes Nºs. 36.896, de 2009, y 54.873, de 2010, de este origen-, cabe tener en consideración, además de las medidas que la autoridad edilicia informa en esta ocasión, las especiales circunstancias que se presentan en la situación de la especie, pues las actuaciones llevadas a cabo por el municipio habrían tenido lugar en el marco de permitir la operación oportuna del único sistema de generación de energía con que cuenta la comuna de Guaitecas, localidad aislada y con limitados recursos que, de otra forma, se habría visto privada de un servicio básico para su población. En este orden de ideas, menester resulta indicar que según lo ha precisado esta Entidad de Control, entre otros, a través de los dictámenes Nºs. 29.720, de 1991, y 73.491, de 2011, las municipalidades deben dar cabal cumplimiento al principio de continuidad del servicio público que expresamente consagra el artículo 3º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en cuya virtud deben estar al servicio de la comunidad, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente. En concordancia con lo anterior, el dictamen Nº 35.262, de 2004, de este Organismo Fiscalizador, ha precisado que pueden reconocerse rendiciones de gastos que se hayan efectuado con anterioridad a la percepción de los recursos que los financian ante la concurrencia de una circunstancia extraordinaria, derivada de la realización de un gasto que era necesario efectuar a fin de procurar una continuidad de servicio. De esta manera, entonces, considerando que el actuar de la Municipalidad de Guaitecas tuvo por finalidad mantener la continuidad de un servicio básico para la comunidad y, por tanto, velar por el bienestar de la población de esa localidad, y en atención a que no solo a nivel municipal, sino gubernamental, se encuentran actualmente en trámite una serie de medidas tendientes a regularizar la situación de que se trata, esta Contraloría General levanta las observaciones a que se ha hecho referencia previamente. Lo anterior, sin perjuicio de nuevas fiscalizaciones que puedan realizarse a efectos de verificar la implementación de las acciones informadas en esta oportunidad, y de las observaciones relativas al rechazo u objeción de rendiciones de gastos por parte de la anotada Contraloría Regional y del Gobierno Regional de Aysén, las que serán analizadas por tales organismos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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