Dictamen CGR

Dictamen N° 36896/2009

2009-07-09 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. La Empresa Eléctrica Municipal Melinka es una empresa municipal constituida al amparo del DL 1289/75, cuya naturaleza se encuentra determinada por dicho marco normativo, encontrándose esta Entidad Fiscalizadora habilitada plenamente para ejercer atribuciones fiscalizadoras a su respecto, conforme al art/16 de la ley 10336 y los mecanismos que este texto normativo contempla para ello
Aplicado por
Dictamen N° 42500/2013
Aplica dictámenes 2185/84
Dictamen N° 58418/2012
Aplica dictámenes 31003/92, 20100/93
Dictamen N° 54873/2010
Aplica dictámenes

N° 36.896 Fecha: 9-VII-2009 Mediante pase interno N° 230, de 2008, la Sede Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, ha requerido a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la naturaleza jurídica de la entidad de la referencia, cuya creación fue aprobada en el año 1983, con el objeto que se determine la procedencia de que este Organismo de Control efectúe labores de fiscalización en relación con la misma. Como cuestión previa, cabe precisar que los artículos 55 y siguientes del decreto ley N° 1.289, de 1975, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal -legislación aplicable a la fecha de la creación de la citada empresa eléctrica y derogada por el artículo 144 de la ley N° 18.695- permitía que las entidades edilicias pudieran constituir, en las condiciones que indicaba, empresas, con el objetivo, entre otros, de atender necesidades de equipamiento y satisfacer requerimientos comunales. En este sentido, el artículo 56 de ese decreto ley preceptuaba que: "La creación de las empresas municipales o intermunicipales por las municipalidades respectivas o la participación municipal en empresas ya formadas, requerirán de la autorización del Presidente de la República. No obstante, el Presidente podrá delegar esta facultad en el Ministro del Interior o en el respectivo Intendente Regional. En todo caso, se exigirán informes técnicos que justifiquen la necesidad de la gestión empresarial". Por su parte, los artículos 58 y 64 de dicho cuerpo normativo señalaban, en síntesis, que las empresas municipales tendrían personalidad jurídica y patrimonio propio y serían fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con las modalidades que este Organismo de Control determine. Al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa -contenida en el dictamen N° 20.176, de 1995- ha manifestado que las empresas municipales constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, han podido continuar funcionando durante la vigencia de la actual normativa, por cuanto ellas se constituyeron válidamente al amparo de las normas contenidas en el título VI del aludido decreto ley N° 1.289, de 1975, que autorizaban a las municipalidades para tales efectos, precepto que, acorde con lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política, ha tenido el carácter de una ley de quórum calificado. Como es posible advertir, la entidad a que se refiere la presentación de la especie es una empresa municipal constituida al amparo del citado decreto ley N° 1.289, de 1975, cuya naturaleza se encuentra determinada por dicho marco normativo. Precisado lo anterior y en lo que atañe a las facultades fiscalizadoras de esta Contraloría General, es del caso manifestar que según lo ha precisado el citado dictamen N° 20.176, de 1995, al efecto resulta aplicable el artículo 16 de la ley N° 10.336, de acuerdo con el cual, en lo que importa, esta Entidad de Control tiene atribuciones para realizar las labores de fiscalización necesarias con el objeto de cautelar el cumplimiento de los fines de empresas como las de la especie y la regularidad de sus operaciones; de hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos y empleados y obtener la información o antecedentes que estime procedentes. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, este Organismo de Control se encuentr a plenament e habilitado para ejercer atribuciones fiscalizadoras en relación con la empresa Eléctrica Municipal Melinka, las que debe realizar con arreglo a dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 10.336 y de acuerdo con los mecanismos que este texto normativo contempla al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República