Dictamen CGR

Dictamen N° 5843/2015

2015-01-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración del dictamen N° 79.818, de 2014, relativo al descuento de remuneraciones del funcionario que indica

N° 5.843 Fecha: 21-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Lara Palma, docente de la Municipalidad de El Bosque, solicitando la reconsideración del dictamen N° 79.818, de 2014, que concluyó que se ajustaba a derecho el descuento de las remuneraciones del requirente, correspondientes a las jornadas en que no asistió a un curso de perfeccionamiento, al cual fue convocado por el departamento de educación de dicha entidad edilicia, por encontrarse organizando un campamento escolar. En esta oportunidad, el interesado expresa que el motivo de su ausencia en dicha capacitación, se debió a la solicitud por parte del director del establecimiento educacional donde se desempeña, de organizar la aludida actividad recreativa, asistiendo los días 9, 10 y 11 de enero de 2013, al colegio para esos efectos. Realizado el traslado al municipio, este indicó que el recurrente no aporta nuevos antecedentes, y por lo tanto solo cabe reafirmar el citado pronunciamiento, por ajustarse a derecho el descuento de sus remuneraciones, por las jornadas en que no asistió al referido curso de perfeccionamiento. Como se expresó en el dictamen del que se solicita su reconsideración, la parte final del artículo 41 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece que los docentes pueden ser convocados para efectuar actividades de perfeccionamiento, durante el feriado y hasta por tres semanas consecutivas, de manera tal que, si el peticionario no asistió a la jornada de trabajo a la que fue llamado, no corresponde que se le enteren los estipendios por el tiempo no laborado, en razón del principio retributivo que caracteriza a la función pública, conforme al cual se tiene derecho a la respectiva contraprestación en la medida que efectivamente se hubiera prestado un servicio a la Administración. Sin perjuicio de lo anotado, en el evento que el recurrente haya realmente cumplido labores por orden del director en el establecimiento de que se trata, que correspondan a actividades curriculares no lectivas, de las contempladas en el número 5 del artículo 20 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento del aludido texto estatutario, en las fechas que debió concurrir al curso de perfeccionamiento -lo que la propia entidad edilicia habrá de determinar-, procede que tal desempeño sea retribuido, por cuanto de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa en favor de la Administración (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 16.549 y 31.870, ambos de 2010; y 50.453, de 2011). De todo lo anterior, la Municipalidad de El Bosque deberá informar a este Órgano de Control en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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