Dictamen N° 50453/2011
N° 50.453 Fecha : 10-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Leiva Gálvez, exprofesional de la educación de la Municipalidad de El Bosque, reclamando que tendría derecho al pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2011, dado que trabajó hasta el 30 de diciembre de 2010, habiendo cesado en funciones al eximirse de la evaluación. Sobre el particular, cabe hacer presente que el beneficio que alegaría la recurrente, sería el contemplado en el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, que establece que el personal docente con contrato vigente al mes de diciembre, tendrá derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio; para lo cual, como lo ha precisado este Organismo Contralor en el dictamen N° 7.822, de 2006, es necesario que la contratación se encuentre vigente al 31 de diciembre inmediatamente anterior a los meses de enero y febrero. Por su parte, dada la situación planteada, procede considerar que el artículo 70, inciso final, del citado texto estatutario, dispone que podrán eximirse del proceso de evaluación docente, establecido en los incisos anteriores de ese precepto, los profesionales a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva, al cumplirse dicha edad, por el solo ministerio de la ley. En todo caso, tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 73 y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74, esto es, en lo que interesa, les afecta el impedimento de ingresar en calidad de contratado a la dotación docente de la misma municipalidad, dentro de los 5 años siguientes a la percepción de la aludida indemnización. Así, atendido que la peticionaria presentó su dimisión anticipada al empleo que en calidad de titular servía, por 30 horas cronológicas, para los efectos de eximirse del proceso de evaluación docente, el término de su relación laboral, por mandato expreso del referido artículo 70, se produjo el 21 de octubre de 2010, fecha en la que cumplió 60 años -edad de jubilación, tratándose de las mujeres-, acto administrativo que fue aprobado por la Municipalidad de El Bosque mediante el decreto N° 1.334, del mismo año. De este modo, la designación de la señora Leiva Gálvez, como contratada, con una carga horaria de 6 horas cronológicas semanales, expiró, asimismo, en la indicada data, toda vez que -como lo ordena el aludido artículo 74 de la ley N° 19.070, aplicable a su respecto por expresa remisión del inciso final del artículo 70-, a partir de ella se encuentra imposibilitada de desempeñarse en esa calidad en el citado municipio. Por último, debe agregarse que no obsta a lo anterior, la circunstancia que la recurrente haya efectivamente cumplido labores en una época posterior a la de su cese de funciones, desempeño que la entidad edilicia habría retribuido, según se desprende de lo manifestado por aquélla, toda vez que lo contrario, produciría un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 16.549 y 31.870, ambos de 2010). Por consiguiente, procede desestimar la reclamación deducida en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República