Dictamen N° 58437/2013
N° 58.437 Fecha: 10-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nancy Urbina Vásquez, para reclamar en contra de la sanción de censura dispuesta a su respecto por la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación del Maule, por las razones que indica. En su informe, la Dirección Nacional de la referida institución, junto con acompañar algunas piezas del expediente, manifestó que el año 2011 ordenó la instrucción de un proceso disciplinario con el objeto de determinar las responsabilidades administrativas que resultaren como consecuencia del hurto de dinero de un fondo que estaba a cargo de la peticionaria. Sobre el particular, es necesario anotar que la nombrada Dirección Regional, aplicó a la recurrente la citada medida disciplinaria, tomándose razón del respectivo acto terminal, pues, del análisis del expediente sumarial sustanciado, se verificó que en su tramitación se cauteló el derecho fundamental de la imputada a un debido proceso, ya que pudo hacer uso oportuno de todas las instancias de defensa que contempla la normativa, sin advertir, además, alguna irregularidad que pudiera afectar la validez de la investigación. Al respecto, es menester indicar que esta Entidad Fiscalizadora ha declarado, entre otros, en el dictamen N° 69.001, de 2012, que la sanción impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez tomada razón la resolución que la materializa, a menos que, previa reapertura del proceso, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos desconocidos, cuya magnitud es tal que permiten alterar esencialmente lo resuelto por la superioridad, de modo que si la afectada estima que hay nuevos antecedentes que cumplan con las condiciones ya reseñadas, debe dirigirse directamente ante la propia autoridad administrativa que dictó el instrumento que cuestiona, solicitando la reapertura de la indagatoria. Sin perjuicio de lo expresado, la afectada sostiene que el fiscal instructor ignoró la denuncia por delito de hurto simple que realizara, a lo que cabe señalar que esto no es efectivo pues la vista fiscal, en forma expresa, hace mención a ella y al informe evacuado por la Policía de Investigaciones de Chile, en el que se deja constancia de no haber podido determinar a los autores de tales hechos, y a la imposibilidad de esclarecer la responsabilidad penal, de modo que no se aprecia el enunciado vicio. Luego, en lo que atañe al incumplimiento de los plazos establecidos en la ley N° 18.834 para la tramitación de los sumarios, corresponde indicar que el dictamen N° 20.469, de 2012, de este origen, ha resuelto que los términos fijados por el ordenamiento jurídico para que los órganos de la Administración del Estado o sus agentes desarrollen sus cometidos, no son fatales, por lo que su inobservancia no afecta la validez de las actuaciones realizadas en forma extemporánea. En consecuencia, esta Contraloría General desestima la presentación en examen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República