Dictamen CGR

Dictamen N° 20469/2012

2012-04-10 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Cursa resolución 14/2012 de la Policía de Investigaciones de Chile, que aplica la medida disciplinaria de separación a exfuncionario y desestima reclamo del mismo
Aplicado por
Dictamen N° 58437/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 58044/2012
Aplica dictámenes

N° 20.469 Fecha: 10-IV-2012 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 14, de 2012, de la Policía de Investigaciones de Chile, que aplica la sanción disciplinaria de separación, al ex funcionario de esa institución policial, don Christian Ernesto Ulloa González, quien por su parte, solicita un pronunciamiento respecto de la legalidad de esa medida, toda vez que, en su opinión, el proceso sumarial que le sirve de fundamento, adolecería de irregularidades en su tramitación que inciden en su validez. En forma previa, es necesario recordar que por medio del decreto N° 45, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, se dispuso el retiro absoluto de aquél, por integrar la Lista Anual de Retiros de ese año, instrumento que fue tomado razón por este Organismo Contralor el 10 de junio de 2011. Precisado lo anterior, y en cuanto al primer aspecto reclamado, esto es, que la superioridad de ese servicio no habría cumplido los plazos para dictar las resoluciones que indica, se debe expresar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 13.022, de 2010, ha determinado que los términos fijados por el ordenamiento jurídico para que los Órganos de la Administración del Estado o sus agentes desarrollen sus cometidos, no son fatales, por lo que su inobservancia no es causal de invalidación de los actos administrativos, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir los funcionarios por el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. Luego, respecto de que no correspondería que la autoridad administrativa hubiese calificado como delito los hechos materia del sumario, efectuando la denuncia a la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, resulta necesario informar, de acuerdo con los artículos 61, letra k), de la ley N° 18.834, y 175, letra b), del Código Procesal Penal, al constatarse la existencia de actuaciones que pudieran revestir el carácter de delito, procede efectuar la pertinente denuncia ante ese organismo persecutor, tal como sucedió en la especie, según consta a fojas 662 del expediente, no advirtiéndose, por ende, la irregularidad que se plantea. Por último, en lo que dice relación con haber sido víctima de hostigamiento y persecución laboral, es menester señalar que este Organismo de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no puede intervenir ni informar en los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como acontece, en la especie, dado que esta materia es objeto de un recurso de protección interpuesto por el recurrente ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 23.760-2011, cuya resolución se encuentra pendiente. En consecuencia, no advirtiéndose que en la sustanciación del proceso administrativo de que se trata, se hayan producido vicios que afecten su validez, como tampoco la existencia de una decisión arbitraria de la autoridad administrativa, esta Entidad de Control procede a tomar razón de la resolución N° 14, de 2012, de la Policía de Investigaciones de Chile, por encontrarse ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 13022/2010
Aplica dictamen