Dictamen N° 58443/2011
N° 58.443 Fecha : 14-IX-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y el Subsecretario de Hacienda solicitando, en consultas separadas, un pronunciamiento en relación con los antecedentes entregados a dicha comisión por la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas respecto de diversas temáticas. En primer término, se reclama sobre un supuesto desconocimiento de parte de este Organismo de Control del derecho a denunciar faltas a la probidad por parte de las referidas asociaciones, atendido lo informado por el oficio Nº 1.943 de 2011, emitido por la Contraloría Regional de Valparaíso y dirigido a la señalada asociación. Dicho pronunciamiento indicó, entre otras cuestiones, que las asociaciones de funcionarios sólo cuentan con atribuciones para representar a sus asociados en el evento que ellos requieran expresamente su intervención, solicitud que se debe acompañar a las presentaciones referidas, y que esta Entidad de Control informará dichos reclamos sólo si se refieren a situaciones específicas que afecten a servidores determinados, cuando se haya producido una resolución denegatoria en relación con un derecho que les corresponda, o se haya omitido o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado. Al respecto, debe indicarse que dicho criterio no hace más que reiterar la jurisprudencia de esta Contraloría General expresada, entre otros, a través del dictamen N° 64.157, de 2010, señalando las condiciones en que dichas solicitudes deben realizarse, con el objeto de tener los mayores antecedentes posibles en cuanto a su formulación, lo que se relaciona con lo previsto en las disposiciones pertinentes de su Ley Orgánica, tal como se consigna en las instrucciones sobre la materia, impartidas mediante su circular N° 24.841, de 1974. De este modo, la jurisprudencia reseñada no impide de modo alguno denunciar faltas a la probidad o eventuales irregularidades de cualquier otro tipo. En cuanto al reclamo referente a los descuentos que pueden ser dispuestos respecto de las remuneraciones de los funcionarios asociados a la aludida entidad gremial, debe indicarse que el artículo 96 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que "Queda prohibido deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes”, agregando su inciso segundo, en lo que interesa, que “Con todo, el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, y a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración.". Por su parte, el artículo 45 de la ley Nº 19.296, que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, indica que "La jefatura superior de la respectiva repartición, cuando mediaren las situaciones descritas en el artículo anterior, a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la asociación respectiva, o cuando el afiliado lo autorice por escrito, estará obligada a instruir a quien corresponda con objeto de deducir de las remuneraciones de los funcionarios afiliados las cuotas mencionadas en los artículos 43 y 44", que aluden a las cotizaciones de dichas agrupaciones. Armonizando ambas normas, a partir del dictamen Nº 57.424, de 2009, esta Contraloría General señaló que en la aludida ley N° 19.296 no se aprecia la existencia de alguna disposición en la cual podrían entenderse contempladas otras deducciones o descuentos diversos de los referidos en el artículo 45 de ese texto legal, siendo forzoso concluir que, de autorizarse voluntariamente por los funcionarios descuentos distintos a las aludidas cuotas, ellos no pueden sino quedar afectos al límite del quince por ciento contemplado por la norma general y excepcional del artículo 96 del Estatuto Administrativo. Al respecto, la presentación que da origen a este pronunciamiento hace referencia a la ley Nº 14.171 como fuente legal de descuentos de otro tipo por parte de dichas asociaciones, los que por tanto no estarían afectos al citado límite del quince por ciento. Dicha argumentación ya fue desechada por el mencionado dictamen, cuyas conclusiones corresponde reiterar, dado que no se aportan nuevos antecedentes que hagan variar lo resuelto en esa oportunidad. Finalmente, en cuanto a las supuestas persecuciones por parte de la autoridad del Servicio Nacional de Aduanas respecto de los dirigentes de la referida asociación, quienes verían obstaculizado su derecho a hacer uso de los permisos gremiales que les garantiza la ley N° 19.296, así como el derecho a solicitar información a la jefatura la que respondería en términos parciales o incompletos, junto con lo cual serían víctimas de diversas medidas de hostigamiento a fin de impedirles el ejercicio de sus labores gremiales, cumple instruir a la Dirección Nacional de ese organismo a fin de que adopte las medidas tendientes a verificar la ocurrencia de las denuncias aludidas, persiguiendo las responsabilidades administrativas que fueren procedentes, informando a esta Contraloría General de las medidas que adopte sobre el particular, sin perjuicio de las facultades que a este Organismo corresponden en la materia. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante