Dictamen N° 76908/2011
N° 76.908 Fecha: 09-XII-2011 La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General una presentación de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores -AEMRE-, mediante la cual se solicita un pronunciamiento relativo a la procedencia del cese de los descuentos de la cuota ordinaria mensual fijada por esta última, efectuados sobre las remuneraciones de los dependientes de dicha entidad afiliados a esa asociación, dispuesto por la Directora Ejecutiva de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, al amparo de lo sostenido por esa Dirección en su ordinario N° 2.722, de 2010. Mediante ese oficio se señaló, en síntesis, que de acuerdo a las normas legales aplicables y los estatutos de la referida asociación, no pueden afiliarse a la aludida entidad gremial los funcionarios de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, materia que, en definitiva, debe ser resuelta por la propia asociación o, en su defecto, por los Tribunales de Justicia. Requerido su informe, la Agencia de Cooperación Internacional de Chile ha manifestado que, atendido lo resuelto por la Dirección del Trabajo, en su opinión, no puede estimarse que los descuentos de cuotas ordinarias y extraordinarias de que se trata tengan el carácter de obligatorios, por lo que estarían afectos a lo dispuesto en el artículo 96, inciso segundo, de la ley N° 18.834, razón por la cual ha decidido no autorizar el descuento por planilla de los aportes indicados. Por su parte, la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores expresa que la aludida Agencia no tiene facultades para negarse a efectuar los descuentos solicitados por los funcionarios afiliados a esa organización sindical. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 96 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prohíbe deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes. Su inciso segundo agrega, en lo atingente, que el Jefe Superior de la institución, a petición escrita del empleado, podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. En este orden de ideas, del tenor expreso del citado artículo 96, se aprecia que la regla general, contemplada en su inciso primero, es que los descuentos a las remuneraciones de los trabajadores están prohibidos y sólo proceden aquéllos señalados expresamente, siendo necesario que la ley contemple, de manera explícita y determinada, la deducción correspondiente, tal como lo ha sostenido este Órgano de Control, entre otros, en su dictamen Nº 57.424, de 2009. Lo anterior, sin perjuicio de la excepción del inciso segundo del artículo 96 en comento. Por otra parte, el inciso primero del artículo 45 de la ley N° 19.296, dispone que “La jefatura superior de la respectiva repartición, cuando mediaren las situaciones descritas en el artículo anterior, a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la asociación respectiva, o cuando el afiliado lo autorice por escrito, estará obligada a instruir a quien corresponda con objeto de deducir de las remuneraciones de los funcionarios afiliados las cuotas mencionadas en los artículos 43 y 44 y depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro de la o de las asociaciones beneficiarias, cuando correspondiere.”. Ahora bien, según lo prescribe el inciso primero del artículo 17 de la ley Nº 18.989, la Agencia de Cooperación Internacional de Chile es un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, agregando su inciso tercero, que la citada entidad está sometida a la supervigilancia del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, de lo que es posible concluir que ésta no es un organismo dependiente de la Secretaría de Estado mencionada. Es por tal razón, entre otras, que la Dirección del Trabajo en su oficio N° 2.722, de 2010, ha resuelto que no corresponde que los servidores de dicha agencia se afilien a la asociación de funcionarios del citado Ministerio, razón por la cual y en lo que atañe a las materias de competencia de esta Contraloría General, tampoco procede que el Jefe Superior de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile autorice que se efectúen los descuentos aludidos de las remuneraciones de sus servidores afiliados a la mencionada agrupación, si no se cumplen los requisitos del referido artículo 96. En efecto, al no ser la Agencia de Cooperación Internacional de Chile un organismo dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, es posible sostener que dicho organismo descentralizado no constituye la respectiva repartición de la AEMRE, en los términos que exige el citado artículo 45 de la ley N° 19.296, criterio que armoniza con lo informado por la Dirección del Trabajo. Pues bien, atendido que de acuerdo a lo señalado en los dictámenes N°s. 36.563 y 58.443, ambos de 2011, de este origen, las cuotas ordinarias o extraordinarias descontadas a favor de la respectiva asociación de funcionarios en virtud del anotado artículo 45 constituyen deducciones obligatorias a las que alude el artículo 96, inciso primero, del Estatuto Administrativo, se advierte que las disminuciones practicadas no reúnen tal característica. Por ello, en este caso concreto, cabe concluir que las cuotas gremiales de la asociación de funcionarios en comento se encuentran sujetas a las limitaciones referidas en el inciso segundo del mencionado artículo 96, resultando, entonces, ajustado a derecho el proceder de la autoridad de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, en lo tocante a ordenar el cese del descuento pertinente, en la medida que no haya sido solicitado por escrito por los interesados o no se cumplan las demás limitaciones de la norma aludida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República