Dictamen CGR

Dictamen N° 24259/2018

2018-09-28 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Integrantes privados del Comité Calificador de Donaciones Privadas deben efectuar la Declaración de Intereses y Patrimonio que establece la ley N° 20.880
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Dictamen N° 584714/2024
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N° 24.259 Fecha: 28-IX-2018 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central una presentación del antiguo Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en la que se solicita un pronunciamiento que determine si los representantes de la sociedad civil que integran el Comité Calificador de Donaciones Privadas -en adelante el Comité-, tienen la obligación de efectuar la declaración de intereses y patrimonio -DIP-, que establece la ley N° 20.880. Requerido de informe, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia expuso, en síntesis, que los integrantes privados del referido comité no deberían efectuar la DIP, atendido que no se encontrarían comprendidos dentro de las hipótesis previstas en el artículo 4° de la ley N° 20.880, particularmente sus numerales 10 y 11, por las razones que indica. Sobre el particular, el precitado texto legal prescribe en el inciso primero de su artículo 3°, en lo que interesa, que para el debido cumplimiento del principio de probidad administrativa, esa ley determina las autoridades y funcionarios que deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública, en los casos y condiciones que señala. Su artículo 4° contiene una enumeración de determinadas autoridades o servidores que deben cumplir con ese mandato, siendo dable destacar que en su N° 10 añade que se encuentran obligados a realizar la declaración de intereses y patrimonio, entre otros, “Las demás autoridades y personal de planta y a contrata, que sean directivos, profesionales y técnicos de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico de la respectiva planta de la entidad o su equivalente”. Luego, cumple con indicar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985, el Comité estará integrado por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio o su representante, por un representante del Ministro de Hacienda, por un representante del Senado designado por los dos tercios de los senadores en ejercicio, por un representante de la Cámara de Diputados designado por los dos tercios de los diputados en ejercicio, por un representante de la Confederación de la Producción y del Comercio, por dos representantes de las organizaciones culturales, artísticas, de urbanismo o arquitectura y patrimoniales, y por una persona natural que haya sido galardonada con el Premio Nacional de Artes Plásticas, de Artes Musicales, de Artes de la Representación o de Literatura. Por su parte, el artículo 3° del decreto N° 71, de 2014, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.985, ya citada, dispone que el Comité es el órgano encargado de conocer y calificar los proyectos que los beneficiarios presenten para ser objeto de donaciones culturales, conforme a las normas indicadas en la ley, en el presente reglamento y demás normativa vigente. De acuerdo con el artículo 21 del citado reglamento, el Comité podrá aprobar un proyecto, rechazarlo o establecer condiciones para su aprobación. También, según lo establece el artículo 32 de este cuerpo normativo, el Comité podrá determinar, en atención al tipo de proyecto y al monto del financiamiento acogido a la ley, la retribución cultural a la comunidad de los proyectos sometidos a su calificación. Asimismo, los artículos 12 de la ley y 31 del reglamento, establecen deberes de información de los beneficiarios para el comité, acerca del avance de los proyectos aprobados y el resultado de su ejecución, pudiendo el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio declarar, mediante resolución fundada y previo informe del Comité, el incumplimiento de los términos y condicionales del proyecto correspondiente, y una vez que se encuentre firme la citada resolución, está será remitida por el ministerio al Servicio de Impuestos Internos, para que proceda al giro del impuesto que debe pagar el beneficiario al Fisco, equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. Como se advierte, el referido Comité es un organismo técnico creado por ley para el cumplimiento de una finalidad pública, ya que sus funciones deben entenderse comprendidas dentro del ámbito del deber que tiene el Estado de proteger e incrementar el patrimonio cultural de la Nación, conforme lo prescribe el inciso sexto del artículo 19, N° 10, de la Constitución Política (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 15.924, de 2010 y 48.856, de 2016). Además, debe anotarse que quienes integran el mencionado órgano colegiado adoptan acuerdos relacionados con el ejercicio de las facultades del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°, N° 14, de la ley N° 21.045, corresponde a esa secretaría de Estado, entre otras funciones y atribuciones, “Promover la inversión y donación privada en el ámbito de las culturas, las artes y el patrimonio”, lo cual significa que los miembros del Comité Calificador de Donaciones Privadas están investidos de las atribuciones legales necesarias para permitir que esa entidad desarrolle una de las funciones públicas que le competen. Así, atendido el carácter de organismo público que posee el consejo en cuestión, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 26.584, de 2017, de esta Entidad Fiscalizadora, es forzoso colegir que todos sus integrantes, incluso aquellos representantes de la sociedad civil, son autoridades de aquél y, en tal virtud, se encuentran en el deber de realizar las declaraciones por las que se consulta, conforme a lo previsto en el citado N° 10 del artículo 4° de la ley N° 20.880. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República

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