Dictamen CGR

Dictamen N° 58512/2015

2015-07-22 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El recurso de reposición en contra de una resolución de la Superintendencia de Seguridad Social que impone una sanción a un médico cirujano, por otorgar licencias médicas sin fundamento, no suspende la ejecución del acto
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Dictamen N° 74243/2015
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N° 58.512 Fecha: 22-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Jaramillo Tingo, de profesión médico cirujano, reclamando que la Superintendencia de Seguridad Social le aplicó una multa por extender licencias médicas durante el período en que se habría hecho efectiva la sanción de suspensión por treinta días para el otorgamiento de aquéllas que se le impusiera previamente, en circunstancias que, según expone, acató esa medida a contar del 18 de junio de 2014, atendido que, hasta esa data, estaba a la espera de que esa entidad resolviera la apelación que, en diversas oportunidades, había presentado en contra de aquella decisión. Requerido su informe, la Superintendencia de Seguridad Social -en adelante SUSESO- efectúa una relación de las diversas intervenciones que le han cabido en la situación planteada, acompañando la documentación correspondiente a tres investigaciones llevadas a cabo en contra del recurrente. En cuanto a la multa alegada, precisa que obedece a que el afectado emitió licencias médicas durante el aludido período de treinta días, esto es, desde el 6 de febrero de 2014, puesto que aquél fue notificado de la medida de suspensión el día 5 del mismo mes y año. A su vez, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana agrega, en lo pertinente, que la SUSESO le solicitó que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de su dependencia, verificara el cumplimiento de la anotada sanción. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 5°, inciso primero, de la ley N° 20.585 -Sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas-, confiere a la Superintendencia de Seguridad Social la facultad de instruir una investigación en caso que el profesional habilitado para otorgar licencias médicas las emita con evidente ausencia de fundamento médico, conforme con el procedimiento previsto en ese cuerpo normativo. Al término de dicho procedimiento, de acreditarse los hechos investigados, esto es, la ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito, la SUSESO aplicará alguna de las sanciones que el inciso cuarto de la citada disposición establece, las que consisten en multas a beneficio fiscal y la suspensión de la facultad para otorgar licencias médicas, por los montos y lapsos que se indican, respectivamente. A su vez, el inciso séptimo del mismo precepto legal, dispone, en lo que interesa, que si el profesional otorga una o más licencias médicas, encontrándose previamente suspendida su facultad para emitirlas, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de entre 10 y hasta 80 unidades tributarias mensuales. De conformidad con el artículo 6° de la citada ley N° 20.585, el profesional puede recurrir de reposición ante la SUSESO, de las sanciones aplicadas conforme con el artículo 5°, en el plazo de 5 días hábiles, contado desde su notificación, acompañando los antecedentes que justifiquen el recurso, para que sea acogido a tramitación. En contra de la resolución que la deniegue, el afectado podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional de su domicilio, en los términos señalados en los incisos primero y tercero del artículo 58 de la ley N° 16.395, esto es, en lo pertinente, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde su notificación. Pues bien, en la situación planteada se advierte que la SUSESO, a resultas de una primera investigación, a través de la resolución exenta N° 555, de 2013, aplicó al recurrente una sanción de multa ascendente a 7,5 unidades tributarias mensuales, atendida la emisión de una licencia médica con evidente ausencia de fundamento médico. Luego, ese servicio público fiscalizador instruyó una nueva investigación en contra del peticionario, a consecuencia de la cual, mediante la resolución exenta N° 3, de 31 de enero de 2014, le impuso una sanción de suspensión por treinta días de la facultad para otorgar licencias médicas y una multa de 15 unidades tributarias mensuales, por la emisión de otras dos licencias médicas sin el debido fundamento, acto administrativo que le fue notificado el 5 de febrero de esa anualidad. El profesional interpuso recurso de reposición en contra de esa medida el día 10 del mismo mes y año, el que fue desestimado por el oficio N° 14.909, de 10 de marzo de 2014. Al respecto, procede señalar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración de Estado, corresponde aplicar supletoriamente la normativa de dicho texto legal, cuyo artículo 57 prevé que la interposición de los recursos administrativos no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que la autoridad llamada a resolverlos, a petición fundada del interesado, así lo disponga, cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de ser acogidos. En consecuencia, considerando que el interesado no solicitó a la SUSESO suspender la aplicación de la anotada resolución exenta N° 3, de 2014, el lapso de treinta días durante el cual aquél se encontraba impedido para emitir licencias médicas, se computó a contar del 6 de febrero de 2014. De acuerdo con lo anterior, se ajustó a derecho que la SUSESO, en una tercera investigación incoada en contra del señor Jaramillo Tingo, ahora por el otorgamiento de licencias médicas en el período que media entre el 6 de febrero y el 7 de marzo de 2014, encontrándose previamente suspendida su facultad para emitirlas, conforme con el referido inciso séptimo del artículo 5° de la ley N° 20.585, mediante la resolución exenta N° 161, de 17 de diciembre de 2014, le haya impuesto una multa ascendente a 80 unidades tributarias mensuales. Finalmente, puesto que se advierte que el interesado solicitó a la SUSESO en tres oportunidades diferentes -10 de febrero, 14 de marzo y 8 de abril, todos de 2014-, que revirtiera la sanción de suspensión aplicada a través de la resolución exenta N° 3, de ese año, las que ese organismo público desestimó a través de los oficios N°s. 14.909, 19.091 y 23.867, de la misma anualidad, respectivamente, es forzoso aclarar que el recurso de reposición es aquél que se interpone ante la misma autoridad que dictó el acto que se impugna, el que es posible ejercer una sola vez. Asimismo, cabe recordar que, conforme con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, las resoluciones escritas que adopte la Administración en las cuales se contengan declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, deben expresarse por medio de actos administrativos y no en oficios ordinarios, como ocurrió en la especie, toda vez que se trata de actos dictados por una autoridad dotada de poder de decisión, sobre asuntos propios de su competencia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 49.490, de 2015). Transcríbase a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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