Dictamen N° 585294/2024
N° E585294 Fecha: 27-XII-2024 I. Antecedentes La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, ha remitido la presentación efectuada por el Servicio Nacional de Menores (SENAME), mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la forma de proceder con los dineros y bienes muebles quedados al término de los programas ejecutados por sus Organismos Colaboradores Acreditados (OCA) en conformidad con la ley N° 20.032. Ello, dado el inicio de operaciones del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil en la zona norte del país. Para atender la presentación en análisis, se tuvo a la vista lo informado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 1° del decreto ley N° 2.465, de 1979 -actualmente vigente-, creó el SENAME y fijó el texto de su ley orgánica, estableciendo, entre otras funciones, que le corresponde supervisar y fiscalizar, técnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de OCA. Su artículo 15 preceptúa que los OCA deberán cumplir las normas o instrucciones generales y particulares que, de acuerdo con dicha ley, les imparta el SENAME. Luego, la ley N° 20.032 -conforme a la versión aplicable a los proyectos en cuestión-, prevé que sus disposiciones tienen por objeto establecer la forma y condiciones en que el SENAME subvencionará a sus OCA. El reglamento de esa ley, aprobado por decreto N° 841, de 2005, del entonces Ministerio de Justicia, dispone en su artículo 23 que el SENAME transferirá a los colaboradores acreditados adjudicatarios de un proyecto una subvención, entendiéndose por tal, “el auxilio económico que se traduce en una transferencia de fondos que salen del patrimonio fiscal incorporándose al del ente receptor, sin cargo de la institución, para ser utilizados en los objetivos prefijados por la ley”. Su artículo 70, indica que “En caso de que resulten excedentes o saldos de recursos no utilizados al término de un proyecto, los colaboradores acreditados podrán utilizarlos en otros proyectos administrados por la misma entidad, con el objeto de mejorar la calidad de la atención. En caso contrario, los saldos deberán ser restituidos al SENAME”. Por su parte, el artículo 25 de la ley N°21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, establece el deber de restitución que tienen los organismos públicos y privados de receptores de recursos, cuando dichos caudales no hubieren sido utilizados o por cualquier otro motivo deban ser devueltos, en los plazos que se indican, cuyo destino final es rentas generales de la Nación. Por otra parte, la ley N° 21.527 -publicada el 12 de enero de 2023 en el Diario Oficial-, en sus artículos 1° y 2° crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil como un servicio público descentralizado, cuyo objeto es administrar y ejecutar las medidas y sanciones de la ley N° 20.084, mediante el desarrollo de programas que contribuyan al abandono de toda conducta delictiva, a la integración social de los sujetos de atención y a la implementación de políticas de carácter intersectorial en la materia. El inciso primero de su artículo 53, señala que dicho servicio se constituirá, para todos los efectos legales, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga esta ley, en sucesor y continuador legal del SENAME, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. Su artículo primero transitorio, dispone la implementación gradual de esa ley en las regiones del país, contemplando el inicio de funciones de dicho servicio en Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, transcurridos 12 meses desde su publicación en el Diario Oficial, esto es, a contar del 12 de enero de 2024. A su vez, el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -que Fija planta de personal de los estamentos que indica del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, y regula otras materias a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.527-, prevé el traspaso desde el SENAME al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil de los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento del servicio. Su inciso segundo, agrega que la singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Precisado lo anterior, cabe recordar que los aportes efectuados por el SENAME se traducen en una subvención otorgada a los OCA, con el fin de que éstos los inviertan en la atención de los menores. Siendo ello así, la institución receptora se encuentra en el imperativo de restituirlos cuando no hayan sido invertidos en los objetivos prefijados, dentro del período establecido para la ejecución del proyecto o programa de que se trate y, de igual manera, el otorgante de los fondos tiene el deber de requerir su reintegro (aplica criterio del dictamen N° 9.741, de 2019). Finalmente, el dictamen N° E226027, de 2022 -aplicable al programa presupuestario que indica, regido por la misma normativa en análisis-, concluyó que corresponde al SENAME exigir la restitución de los saldos de recursos no utilizados por los OCA e ingresar dichas sumas a rentas generales de la Nación en conformidad con la ley de presupuestos. Ello, sin perjuicio de aquellas situaciones consolidadas, en las que los excedentes fueron utilizados al término de un proyecto conforme a lo autorizado por el citado artículo 70 del decreto N° 841, de 2005. Asimismo, tal pronunciamiento determinó que, según las instrucciones del SENAME vigentes a esa data, los bienes muebles adquiridos por los OCA, o destinados a éstos, deben ser restituidos a esa entidad para ser utilizados en el cumplimiento de sus actuales fines. III. Análisis y conclusión Como cuestión previa, cabe precisar que con la dictación de la ley N° 21.527, el SENAME mantiene sus funciones hasta la plena entrada en vigor de dicho texto, constituyéndose el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, a partir de entonces, en su sucesor y continuador legal, con todos sus derechos, obligaciones y funciones. Enseguida, se advierte que la legislación vigente ha conferido al SENAME facultades para impartir instrucciones generales y particulares a los OCA, lo que fue especialmente considerado para la emisión del referido dictamen N° E226027, de 2022. Así, mediante la resolución exenta N° 2.396, de 2022, la entidad que consulta instruyó sobre el uso y destino de la subvención transferida y el procedimiento de rendición de cuentas, acto que, si bien prevé la obligación de los OCA de restituir los bienes muebles inventariables al término de la ejecución de los proyectos, no se aprecia que contenga normas relativas a la modalidad específica en que aquella debe llevarse a efecto, excepto para el caso de los vehículos. Luego, en cuanto a la forma cómo se restituirá y dispondrá de esos bienes muebles, cabe hacer presente que compete al SENAME determinarlo de acuerdo con la legislación general sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, los principios de eficiencia, eficacia y responsabilidad en la administración de esos activos y, en especial, conforme a lo preceptuado en la citada resolución exenta N° 2.396, de 2022, no advirtiendo esta Contraloría General impedimento en que el organismo ocurrente pondere complementar sus instrucciones, a fin de establecer la forma precisa en que corresponda le sean restituidos los aludidos muebles. Sin perjuicio de lo anterior, de instruirse por parte del SENAME que los bienes muebles inventariables le sean restituidos en especie, procede que reconozca contablemente tales activos conforme con la norma de Bienes de Uso y al Plan de Cuentas contenido en la resolución N° 16, de 2015, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile, de esta Contraloría General. De ese modo, su ingreso a la contabilidad deberá realizarse cargando la cuenta 141 correspondiente y abonando la cuenta 46104 otros ingresos. Por otra parte, el punto VI, “Proceso de supervisión financiera”, punto 6.6 “Áreas a controlar”, numeral N° 7.b.1, de la anotada resolución exenta N° 2.396, de 2022, dispone que, tratándose de vehículos, cumplido el propósito para el cual fue prevista su entrega, deberán restituirse de la misma forma en que fueron entregados, esto es, en dinero. “Para esto, el organismo colaborador deberá reintegrar el valor de los fondos obtenidos por la venta del vehículo, cuya cifra no podrá ser inferior a la tasación fiscal determinada por el Servicio de Impuestos Internos, para lo cual deberá acompañar el respectivo comprobante de venta o pago”. Adicionalmente, con relación a la posibilidad de reasignar los bienes en estudio al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil -dada su entrada en operación gradual-, se debe señalar que al adoptar dicha decisión el SENAME deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2023. Finalmente, en lo que se refiere a los caudales que no hubieren sido utilizados o que por cualquier motivo deban ser devueltos por los OCA al SENAME, se deberá proceder a su reintegro según las normas legales que rijan a la época de su restitución. Sin perjuicio de aquellas situaciones consolidadas, en las que los excedentes fueron utilizados al término de un proyecto conforme a lo autorizado por el citado artículo 70 del decreto N° 841. En consecuencia, el SENAME deberá exigir la restitución de los dineros y bienes muebles en la forma que indica, al término de los proyectos ejecutados por sus organismos colaboradores. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República