Dictamen CGR

Dictamen N° 58573/2010

2010-10-01 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo por irregularidades en el funcionamiento de una cooperativa
Aplicado por
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N° 58.573 Fecha: 01-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Bernarda Cáceres Soto, reclamando que, con ocasión de la intervención irregular de personal de la Municipalidad de Maipú en el funcionamiento de la cooperativa que indica, de la cual formaba parte, fue desvinculada tanto de ésta como del trabajo que desempeñaba en esa entidad edilicia. La Municipalidad de Maipú, mediante el oficio N° 1.200/50, de 2010, señaló, en síntesis, que la recurrente prestó servicios a honorarios en el municipio, hasta el 31 de diciembre de 2009, data en que expiró el plazo de la respectiva contratación, no existiendo a la fecha ninguna cuestión pendiente entre las partes. Respecto a la cooperativa en comento, indica que no puede emitir un pronunciamiento por tratarse de asuntos entre particulares en los cuales no le cabe intervenir. En primer término, cabe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido constatar que el contrato a honorarios suscrito entre el municipio y la recurrente –aprobado mediante decreto N° 2.737, de 2009-, tenía duración hasta el 31 de diciembre de 2009, por lo que el cese de las respectivas funciones se derivó del vencimiento de dicho plazo, sin que, por ende, se advierta una actuación irregular en la materia, considerando que ese tipo de contrataciones se rige por las reglas previstas en la correspondiente convención (aplica criterio contenido en el dictamen N° 29.097, de 2008). Por otra parte, en relación a la intervención indebida que, según expone la peticionaria, habrían tenido determinados funcionarios municipales en la cooperativa que indica, es del caso señalar que no se acompañan antecedentes que avalen sus dichos y ameriten la instrucción de un procedimiento indagatorio en relación con la materia. Finalmente, cumple expresar que este Organismo de Fiscalización carece de competencia para pronunciarse sobre el funcionamiento de la cooperativa a que alude la recurrente como, asimismo, respecto de las discrepancias que puedan existir entre los cooperados y que motivaron los hechos descritos, razón por la cual se abstiene de informar sobre este aspecto, debiendo la interesada dirigirse al Departamento respectivo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo o a los Tribunales de Justicia, según proceda (aplica dictamen N° 35.957, de 2009). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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