Dictamen CGR

Dictamen N° 56380/2014

2014-07-24 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre la administración de entidad que indica, por cuanto se trata de un asunto sometido a la competencia del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o de los tribunales de justicia
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N° 56.380 Fecha: 24-VII-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Nelson Barraza Sánchez, denunciando eventuales irregularidades en la administración de la Cooperativa de Agua Potable Rural María Pinto, y manifestando su intención de que esta sea traspasada a la municipalidad respectiva. Sobre el particular, y tal como se hiciera presente en el dictamen N° 59.352, de 2012, de este Órgano de Control, a través del cual se atendió una presentación similar del mismo recurrente, es dable señalar que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, 108, 109 y 113 de la Ley General de Cooperativas -cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del antiguo Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción-, corresponde al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo o a los Tribunales de Justicia, según proceda, resolver aspectos vinculados con la administración de las entidades constituidas como cooperativas. Ello, sin perjuicio de las atribuciones de los organismos con competencia en las actividades específicas que estas desarrollen. Siendo ello así, no cabe sino reiterar lo expresado en el anotado oficio, en cuanto a que esta Contraloría General carece de competencia para pronunciarse sobre las eventuales irregularidades en las que se habría incurrido en la administración de la mencionada entidad privada, razón por la cual se abstiene de informar sobre tal aspecto (aplica dictámenes N°s. 35.957, de 2009, y 58.573, de 2010). Por su parte, en lo relativo al interés manifestado en orden a que la gestión de la citada cooperativa sea traspasada a la Municipalidad de María Pinto, es del caso hacer presente que dicha entidad edilicia señaló mediante su oficio N° 69, de 7 de julio, de 2014, que no existen iniciativas o estudios vinculados con la materia, precisando así que la situación en comento no ha variado desde que informara sobre el particular en el año 2012, con ocasión de la anterior presentación del recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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