Dictamen N° 58576/2013
N° 58.576 Fecha: 10-IX-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 199, de 2013, del Comando de Personal del Ejército de Chile, mediante la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos, para la contratación del servicio de fletes terrestres nacionales, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que la cantidad mínima de 14 empresas a adjudicar por cada tramo licitado, a que aluden las letras b) y c) del numeral 12 de las bases administrativas de la especie, debe entenderse como una cifra referencial, toda vez que, según lo previsto en la letra a) del citado numeral, se adjudicará la licitación a todos los oferentes que obtengan una calificación igual o superior a 76 puntos, lo que podría importar la elección de un número menor de proveedores en cada línea de productos. Luego, se advierte que en el numeral 20 del pliego de condiciones citado, en la causal de término anticipado del contrato contemplada en su letra c), a continuación de la frase “Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años”, se omitió agregar la expresión “al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, inciso segundo, de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Del mismo modo, cabe señalar que el referido término anticipado, procederá por incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratante, en la medida que esas deudas superen el monto de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y los pagos pendientes a favor de la entidad adjudicada, pues, de lo contrario, correspondería ejecutar dicha caución o retener las sumas adeudadas, según se desprende del citado numeral 20, letra d), N° 5, en relación al numeral 17, letra c), del instrumento en estudio. Finalmente, se hace presente que, de acuerdo a lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N°s. 71.857, de 2009; 9.385, de 2010 y 2.466, de 2011, entre otros, las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que hayan sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a dicha tramitación en esta Entidad, como ocurre en la especie, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo servicio dispuso o tomó conocimiento de las mencionadas correcciones, lo que se ha omitido efectuar en esta oportunidad. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República