Dictamen CGR

Dictamen N° 5861/2013

2013-01-25 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la revisión de una pensión otorgada en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares
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Dictamen N° 34275/2015
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Dictamen N° 48380/2013
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N° 5.861 Fecha: 25-I-2013 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de don Manuel Arturo Méndez Guaico, exempleado de la Empresa de Obras Sanitarias, V Región, quien requiere la revisión de la pensión por invalidez de que goza en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, especialmente en lo que dice relación con incorporar en el cálculo de ese beneficio los 24 años de imposiciones que, a su juicio, registra en el régimen del ex Servicio de Seguro Social. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social junto con acompañar dos expedientes jubilatorios, manifiesta, en síntesis, que a la fecha el plazo previsto por los artículos 2514 y 2515 del Código Civil para realizar la revisión impetrada se encuentra vencido. Agrega, que de acuerdo a sus registros computacionales el interesado ingresó al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, a contar del 1 de diciembre de 1983, no teniendo actualmente derecho al otorgamiento de un bono de reconocimiento por cuanto no registra cotizaciones entre noviembre de 1975 y el mes anterior a la data de su incorporación a una Administradora de Fondos de Pensiones. Sobre el particular, cabe anotar, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley Nº 17.671 y a lo resuelto reiteradamente por la jurisprudencia administrativa, contenida entre otros, en los dictámenes N os 40.983, de 2010 y 73.863, de 2012, este Órgano de Control no interviene en la determinación de las pensiones concedidas a los trabajadores del sector privado, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no sucede en la especie, siendo por tanto, la Superintendencia de Pensiones el organismo competente al efecto. En consecuencia, se remiten a esa Superintendencia la aludida presentación y los respectivos expedientes jubilatorios a fin de que ésta responda directamente la consulta del interesado y establezca si cumple con los requisitos legales para desafiliarse del sistema del citado decreto ley N° 3.500, de 1980. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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