Dictamen CGR

Dictamen N° 48380/2013

2013-07-31 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Invalidez total no impide ingresar a la Administración si se cumplen los requisitos para ello, en especial, poseer salud apta para el cargo
Aplicado por
Dictamen N° 2411/2014
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N° 48.380 Fecha: 31-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Schmincke Martínez, para consultar, en atención a la declaración de invalidez total definitiva que le fue otorgada por la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, si resulta posible que se incorpore a algún servicio público. Sobre el particular, debe manifestarse que el artículo 12, letra c), de la ley N° 18.834, en lo que interesa, dispone como uno de los requisitos para ingresar a la Administración del Estado tener salud compatible con el desempeño del cargo. De este modo, si el estado de salud de la persona lo permite, esta puede incorporarse a la Administración, acreditando que satisface todos los requisitos de ingreso a la misma, exigidos tanto en disposiciones especiales como en el aludido artículo 12, entre los que se cuenta poseer salud apta para el cargo, lo cual se comprobará mediante el correspondiente certificado de la pertinente comisión de medicina preventiva e invalidez, acorde con lo señalado en los dictámenes N os 9.703, de 2012 y 1.110, de 2013, ambos de este origen. Finalmente, el recurrente requiere saber si el hecho de ejercer un empleo público implicaría la pérdida de su pensión de invalidez otorgada por una administradora de fondos de pensiones. Al respecto, cabe señalar, en armonía con el criterio expuesto por este Ente Contralor en los dictámenes N os 36.953, de 2011 y 5.861, de 2013, que este Órgano Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en este punto, por cuanto las materias relativas a prestaciones obtenidas en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, que regula a las referidas entidades previsionales son de conocimiento de la Superintendencia de Pensiones. Atendido lo expresado, se remite copia de la presentación del rubro, junto a sus antecedentes, a fin de que esta última Institución responda la petición del solicitante en ese aspecto. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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