Dictamen CGR

Dictamen N° 58610/2012

2012-09-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza por extemporáneo reclamo sobre omisión de funcionaria municipal en el escalafón de mérito y antigüedad del año 2011, de la Municipalidad de Lo Espejo
Aplicado por
Dictamen N° 68488/2012
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N° 58.610 Fecha: 25-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Inés Castro Sánchez, funcionaria de la Municipalidad de Lo Espejo, interponiendo el recurso especial de reclamación contemplado en el artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por haber sido omitida en la conformación del escalafón de mérito y antigüedad de esa entidad edilicia, correspondiente al año 2011, a consecuencia de haber permutado el cargo que ejercía en el municipio de Pedro Aguirre Cerda. Requerido informe, la Municipalidad de Lo Espejo, expone, en síntesis, que por decreto N° 710, de 2010, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, se aceptó la permuta del cargo que la interesada ocupaba en este último municipio con el de un funcionario de aquella a contar del 1 de septiembre de 2010. Agrega que el escalafón correspondiente al año 2011 se puso en conocimiento de los servidores con fecha 13 septiembre de esa anualidad, reclamando la interesada fuera del plazo establecido en la ley para dicho efecto, por lo que ese instrumento habría quedado firme. Sobre el particular, es preciso anotar que, según previene el artículo 50 de la ley N° 18.883, el escalafón comenzará a regir a contar del 1 de enero de cada año y durará doce meses, agregando el inciso tercero del mismo precepto, que los funcionarios tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el mismo con arreglo al artículo 156 del mismo cuerpo legal, dentro del plazo de diez días hábiles, el que deberá contarse desde la fecha en que el mismo esté a disposición de los servidores para ser consultado. Pues bien, del análisis de los antecedentes acompañados, especialmente de la certificación del secretario municipal de dicha entidad edilicia, consta que el instrumento en contra del cual se reclama, fue dado a conocer a los respectivos funcionarios el día 13 de febrero del año 2012, habiendo reclamado la recurrente ante esta Contraloría General con fecha 23 de marzo de esa anualidad, por lo que cabe concluir que la presentación de la especie fue interpuesta fuera del indicado término, debiendo en consecuencia, desestimarse su reclamación por extemporánea (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 10.684, y 37.313, ambos de 2010). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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