Dictamen CGR

Dictamen N° 68488/2012

2012-10-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza reclamo sobre concurso público que indica por extemporáneo
Aplicado por
Dictamen N° 49044/2013
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Dictamen N° 35597/2013
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Dictamen N° 21842/2013
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Dictamen N° 5878/2013
Confirma dictamen

N° 68.488 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marta Roa Novoa, funcionaria de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando respecto del concurso público convocado por dicha entidad edilicia para proveer, entre otros, tres cargos correspondientes a la planta de técnicos, grado 13, con requisito específico de curso de capacitación en legislación laboral, ya que a su parecer y por las razones que detalla, los ganadores no cumplirían con tal exigencia. Además, requiere que se indique si en la elaboración de las respectivas ternas se dio cumplimiento a lo señalado en el dictamen N° 35.270, de 1996, de este origen, que se refiere a dicha materia. Sobre el particular, es menester manifestar que de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las personas que postulan a un concurso público para ingresar a cargos en una municipalidad, tienen derecho a reclamar ante este Órgano de Control cuando se hubieren producido vicios de legalidad, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que se tuvo conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se reclama (aplica dictamen N° 15.671, de 2012). Pues bien, según los antecedentes acompañados, especialmente de la certificación del secretario municipal de dicho municipio, consta que con fecha 30 de mayo de 2012 se informó, a través de la página web institucional y por publicación en dependencias del edificio consistorial, de los seleccionados del referido concurso, decisión que fue formalizada mediante decretos alcaldicios N°s. 973, 974 y 975, todos de 1 de junio del mismo año. Por tanto, habiendo reclamado la recurrente ante esta Contraloría General con fecha 6 de julio de la citada anualidad, cabe concluir que las presentaciones de la especie fueron interpuestas fuera del indicado término, debiendo en consecuencia, desestimarse su requerimiento por extemporáneo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 37.313, de 2010 y 58.610, de 2012, ambos de este origen). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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