Dictamen N° 58625/2025
N° E586 Fecha: 03 - 01- 2025 I.- Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Isidora Rojas Rojas, en representación de la Fundación Entrepreneur, reclamando en contra del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago (GORE) por el rechazo de las facturas presentadas en el marco del convenio de transferencia Programa Juega y Aprende Finanzas Personales para Educación Media, aprobada por la resolución exenta N° 1.958, de 2022. Al respecto, indica que con fecha 3 de agosto de 2023, el GORE remitió observaciones a las rendiciones entregadas desde octubre de 2022 a junio 2023, las cuales fueron solucionadas y respondidas dentro del plazo estipulado, sin que se haya dado respuesta a las correcciones realizadas por la fundación. Agrega, que el citado organismo no ha entregado la revisión de las rendiciones de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2023, ni de las ya corregidas. Requerido al efecto, el GORE informó, en síntesis, que la entidad receptora presentó a ese organismo una serie de facturas referidas a compras de insumos para el desarrollo de la iniciativa, las que fueron emitidas por Momento Cero SpA, cuyo representante legal es el señor Kenneth Gent Franch, quien también figura como representante legal de la fundación recurrente, al momento de la emisión de las mismas. Agrega que, en la cláusula sexta de dicho acuerdo de voluntades, se especificó la prohibición a la entidad receptora de contratar a los miembros de las directivas y/o directorios de las entidades receptoras, ni a los cónyuges o parientes de aquellos hasta el tercer grado inclusive. Por otra parte, indica que la fundación interesada presentó como parte de sus gastos las facturas que singulariza, las que fueron emitidas el 30 de mayo de 2023 y en total suman $ 15.604.134, por lo que debieron ser autorizadas por el GORE, enviando al menos 3 cotizaciones por el bien o servicio en cuestión, de acuerdo con lo señalado en el Instructivo de Rendiciones Técnico y Financiero, aprobado por resolución exenta N° 2.048, de 24 de octubre de 2022. II.- Fundamento jurídico De acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. Por su parte el artículo 27 de la anotada resolución N° 30, indica que las unidades operativas otorgantes serán responsables de exigir la rendición de cuentas de los fondos otorgados a las personas o entidades del sector privado. En este contexto, a través de la resolución exenta N° 1.958, de 2022, del GORE, se aprobó el convenio de transferencia para la ejecución del proyecto denominado “Transferencia programa juega y aprende finanzas personales para educación media”, suscrito entre esa repartición pública y la Fundación para el Emprendimiento Entrepreneur, representada por su presidente don Kenneth Gent Franch, estableciendo en la cláusula cuarta letra e) que el beneficiario se obligaba a entregar al GORE la información de gastos y/o las adicionales que este solicite, con sus antecedentes originales. Por su parte, la cláusula novena del acuerdo de voluntades señala que, de conformidad con lo establecido en la resolución N° 30, de 2015 -antes referida-, la entidad receptora deberá elaborar un informe de gastos y actividades, rindiendo cuenta mensualmente, de los gastos realizados. Agrega su inciso final que, en caso de ser rechazado, el GORE exigirá, en el mismo instrumento, la restitución de los saldos observados, no rendidos y/o no ejecutados. Sobre este punto, cabe mencionar que la cláusula sexta del convenio en comento prevé expresamente una prohibición de funcionarios y autoridades del GORE y parientes, señalando que, como medida de transparencia y probidad, la entidad receptora no podrá contratar a los miembros de las directivas y/o directorios de las entidades receptoras, ni a los cónyuges o parientes de aquellos hasta el tercer grado inclusive. Tampoco podrá contratar a funcionarios, autoridades, ni prestadores de servicios a honorarios del GORE, ni ex funcionarios de este hasta un plazo de 6 meses que cesaron en sus funciones o contrato. Esta prohibición se hace extensiva a parientes de las autoridades del Consejo Regional (CORE) y del órgano ejecutivo del GORE, hasta el tercer grado inclusive. Además, esta prohibición se extiende a los subcontratos, lo que deberá ser controlado por la entidad receptora. Asimismo, la cláusula décimo cuarta del acuerdo de voluntades prescribe que el Gobernador Regional tendrá una potestad interpretativa de las cláusulas del convenio que pudiesen ser objeto de controversias o dudas en cuanto a su correcto sentido y alcance, forma oportuna de aplicación y todo otro conflicto interpretativo que pudiese surgir acerca de ellas. III.- Análisis y conclusión De los antecedentes acompañados por el GORE, se advierte que esa repartición pública formuló observaciones a las rendiciones presentadas en el marco del citado convenio de transferencia, toda vez que se acompañaron una serie de facturas referidas a compras de insumos para el desarrollo de la iniciativa, emitidas por Momento Cero SpA., cuyo representante legal es don Kenneth Gent Franch, misma persona que figura como representante legal de la Fundación Entrepreneur, receptora de la iniciativa. En este sentido, tal como quedó establecido en el apartado anterior, existe una prohibición expresa en el acuerdo de voluntades a la entidad receptora, en orden a no contratar a los miembros de las directivas y/o directorios de la misma, cuya extensión compete interpretar al Gobernador Regional. Por otra parte, es posible afirmar que en tales entidades operadoras está presente de un modo predominante el interés público, por cuanto mediante ellas el Estado persigue satisfacer necesidades públicas y colectivas, motivo por el cual le son aplicables ciertos principios básicos de gestión propios del derecho público, aun cuando tratándose de entes privados, por regla general, se rijan por la preceptiva propia del sector privado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 25.536, de 2019). Así, no obstante la naturaleza jurídica de dichas entidades, en las contrataciones que realicen les resulta aplicable el principio de probidad previsto en el artículo 52 de la citada ley N° 18.575, conforme al cual, en el ejercicio de funciones públicas, se debe actuar dando preeminencia al interés general por sobre el particular, guardando estricta imparcialidad en las decisiones que se adopten (aplica dictamen E219157, de 2022). Precisado lo anterior, cabe señalar que, conforme al principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336; y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso (aplica el dictamen N° 80.238, de 2011). En este contexto, aparece que tanto el GORE como la recurrente reconocen la existencia de las facturas observadas y la coincidencia de representantes de las entidades contratantes, a la fecha de la emisión de dichos instrumentos. En consecuencia, teniendo presente que la rendición de cuentas tiene por objeto verificar la correcta inversión de los fondos públicos, no se advierte irregularidad en el actuar del GORE, al observar las facturas contenidas en la rendición de cuentas de la Fundación Entrepreneur -por contrariar la normativa aplicable a la transferencia de la especie- y ejercer la facultad de interpretación de las clausulas del convenio. No obstante, en lo sucesivo el GORE deberá procurar establecer las prohibiciones tanto para personas naturales como jurídicas de forma clara y precisa, en los convenios con entidades privadas que signifiquen transferencia de haberes públicos. Por último, en relación con la demora por parte del GORE en la revisión de las renciones de cuentas aludidas por la interesada, es pertinente recordar que los organismos de la Administración tienen el imperativo de observar el principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la ley N° 19.880, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en la prosecución del procedimiento de que se trate, haciendo expeditos los trámites y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, por lo cual, en lo sucesivo el GORE deberá procurar realizar las revisiones con prontitud a fin de evitar situaciones como la de la especie. Saluda atentamente a Ud., Victor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)