Dictamen CGR

Dictamen N° 5866/2019

2019-02-27 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ingresos percibidos como contraprestación del servicio de alojamiento o arriendo de cabañas de veraneo para el personal de la dirección de vialidad constituyen recursos fiscales
Aplicado por
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N° 5.866 Fecha: 27-II-2019 El Director Nacional de Vialidad consulta a esta Contraloría General acerca de la naturaleza jurídica de los ingresos percibidos por ese servicio como contraprestación del alojamiento o arriendo de cabañas que brinda a sus funcionarios en los inmuebles fiscales destinados a ese organismo, en las localidades de Tongoy, Pucón, El Tabo y El Quisco. Requerido su informe la Subsecretaría de Bienes Nacionales expresó que ese ministerio carece de competencia para emitir un pronunciamiento, atendido a que el acto administrativo de destinación es de carácter gratuito, no ingresando al erario nacional, sin perjuicio de los pagos que por concepto de reparaciones, conservación, ejecución de obras y servicios básicos deba efectuar la institución beneficiaria, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 56 del decreto ley N° 1.939, de 1977. Al respecto, cabe tener presente que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964 y del DFL N° 206, de 1960, la Dirección de Vialidad forma parte de la Dirección General de Obras Públicas, y atendido lo que señalan los artículos 29 y 33 de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, constituye un servicio público centralizado, desconcentrado territorialmente en Direcciones Regionales. Enseguida, de acuerdo al artículo 1° del decreto ley N° 1.939, de 1977 -que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado-, tales facultades corresponden al Presidente de la República, quien las ejercerá por intermedio del actual Ministerio de Bienes Nacionales (MBN). A su vez, el artículo 19 de dicho texto legal, establece que los bienes raíces del Estado no podrán ser ocupados si no mediare una autorización, concesión o contrato originado en conformidad a esta ley o de otras disposiciones legales especiales. Asimismo, el artículo 55 del mismo cuerpo normativo señala, en relación con su administración, que los bienes del Estado podrán ser objeto de destinaciones, concesiones de uso, afectaciones y arrendamientos. Por su parte, su artículo 56 preceptúa que mediante la destinación se asigna -a través del Ministerio de Bienes Nacionales-, uno o más bienes del Estado a la institución que los solicita, con el objeto de que los emplee en el cumplimiento de sus fines propios. Las destinaciones sólo se dispondrán en favor de los servicios y entidades que conforman la Administración del Estado, el Poder Judicial, los servicios dependientes del Congreso Nacional y la Contraloría General de la República. Luego, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que a través del decreto N° 371, de 1973, del entonces Ministerio de Tierras y Colonización, y de las resoluciones exentas N° 195, de 1984, de la Secretaría Regional Ministerial de Coquimbo, N°s. 62, de 1985 y 276 de 1998, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Valparaíso, se destinaron los inmuebles fiscales que, en cada caso se individualizan, para el funcionamiento de cabañas de veraneo para el personal de la Dirección de Vialidad (resoluciones exentas N°s. 62 y 276), para campamento caminero (resolución exenta N° 195) y para la instalación de una oficina y taller de maquinarias (decreto N° 371). Puntualizado lo anterior, es menester indicar que atendido a que la Dirección de Vialidad constituye un servicio centralizado que no tiene personalidad jurídica y que solo puede actuar frente a terceros por medio del Fisco, y al no disponer de un patrimonio propio, los bienes puestos a su disposición mantienen, por ende, su naturaleza de fiscales (aplica dictamen N° 21.596, de 1982, de este origen). Por consiguiente, los inmuebles destinados a la Dirección de Vialidad a que se ha hecho referencia, son bienes fiscales para todos los efectos legales, y los recursos que percibe dicho organismo como contraprestación al servicio de alojamiento que presta a sus funcionarios también tienen esa calidad. Ahora bien, de acuerdo a la documentación adjunta aparece que la Dirección de Vialidad administra esos recursos en forma extrapresupuestaria, en el entendido que tales inmuebles cumplen funciones de apoyo económico y de bienestar para los trabajadores que deban trasladarse transitoriamente a algún lugar del país para la ejecución de las labores que se le encomienden. Además, los señalados haberes ingresarían a una cuenta corriente bancaria -bipersonal- no fiscal. Sobre la materia, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Orgánico de Administración Financiera del Estado, “Todos los ingresos del Sector Público, salvo aquellos expresamente exceptuados por ley, deben depositarse en el Banco del Estado en una cuenta corriente denominada Cuenta Única Fiscal”. Agrega, la citada disposición legal que para esos fines la citada cuenta corriente se subdividirá en cuenta principal, mantenida por la Tesorería General de la República, y en cuentas subsidiarias, destinadas a los distintos servicios. Atendido lo expuesto, no resulta procedente que los ingresos percibidos por la Dirección de Vialidad por contraprestación del servicio de alojamiento en bienes destinados a ese fin, sean depositados en una cuenta corriente bancaria bipersonal, ya que se trata de recursos fiscales. Por otra parte, esta Contraloría General cumple con expresar que tales ingresos deben ser incorporados al presupuesto de la Dirección de Vialidad, ya que acorde con lo previsto en el artículo 4 del mencionado decreto ley N° 1.263 todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario o este Organismo de Control lo autorice cuando existan fundamentos para ello, (aplica criterio contenido en el dictamen N° 82.176, de 2013, de este origen) lo que no ocurre en la situación planteada. En relación con lo anterior, se adjunta anexo referente al procedimiento que corresponde sea aplicado por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas para contabilizar los ingresos que perciba por concepto de alojamiento o arriendo de cabañas, teniendo presente que deberá incorporarlos en el subtítulo 08, ítem 99 otros, para integrar en su presupuesto los aludidos haberes. Finalmente, se debe tener presente que la destinación de determinados inmuebles fiscales fue adoptada con la obligación de utilizarlos en los fines que en cada acto administrativo se expresan, por lo que la Dirección de Vialidad deberá arbitrar las medidas necesarias para que los bienes raíces de que se trata sean utilizados en el fin específico que aparece descrito en las resoluciones exentas a que se ha hecho mención y en el referido decreto N° 371. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República ANEXO MATERIA: CONTABILIZACIÓN DE INGRESOS PERCIBIDOS POR ALOJAMIENTO O ARRIENDO DE CABAÑAS CONTABILIZACIÓN DEBE HABER AJUSTE A LA APERTURA - Reconocimiento del derecho financiero y el ingreso patrimonial . 11508 Cuentas por Cobrar – Otros Ingresos Corrientes 46104 Otros Ingresos - Percepción de derechos financieros. 11102 Banco 11508 Cuentas por Cobrar – Otros Ingresos Corrientes XXX XXX XXX XXX

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