Dictamen N° 58661/2012
N° 58.661 Fecha: 25-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elisa del Carmen García Gutiérrez, funcionaria de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, para solicitar que se le otorgue el bono de retiro post laboral que establece la ley N° 20.305, que en su opinión le correspondería, por las razones que indica. En ese sentido, advierte que por encontrarse a la espera de cumplir con los requisitos del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, y por causas que no le son imputables a ella sino a dicha corporación, no ha podido postular dentro del plazo legal, lo que la hizo perder el derecho a optar por la bonificación que contempla la ley N° 20.305. Requerida de informe, la citada corporación señala que la interesada postuló al beneficio de retiro post laboral, fuera del plazo legal exigido para tal efecto, por lo que no tiene derecho acceder al beneficio que reclama. Sobre el particular, resulta conveniente señalar, que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que al 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que reseña, siendo dable añadir que su artículo 2°, N° 5, exige para acceder a la mencionada bonificación, entre otros requisitos, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, por renuncia voluntaria, entre otras causales, dentro de los 12 meses siguientes de cumplir 60 años de edad, tratándose de las mujeres. En relación con lo anterior, esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 64.151, de 2009 y 80.049, de 2011, concluyó que los servidores que pretendan acceder a este bono, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de la anotada edad, tanto para solicitarlo como para cesar en funciones. Enseguida, resulta conveniente agregar que el dictamen N° 68.472, de 2011, ha precisado que esta exigencia no admite excepciones, pues constituye un requisito objetivo, claramente previsto en la ley y respecto del cual, una interpretación que permita soslayar el aludido plazo de término de labores, lo desnaturalizaría completamente. Por su parte, cabe mencionar que el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de las horas que sirven, debiendo formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable, ante el sostenedor respectivo, hasta el 1 de diciembre de 2012. Luego, en cuanto a los efectos de esa renuncia, es dable manifestar que el inciso décimo del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, prescribe, en lo que interesa, que el término de la relación laboral solo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. Ahora bien, la circunstancia de que los profesionales de la educación que han requerido el bono contemplado en la citada ley N° 20.501 oportunamente, pero que no presentaron la solicitud para acceder al beneficio de la ley N° 20.305 y no cesaron dentro de los doce meses siguientes de cumplir 60 años de edad tratándose de las mujeres, no constituye una causal que exima del cumplimiento del requisito en comento y que permita otorgarle la bonificación señalada en último término, fuera del plazo legal indicado, ya que ello obedece a una decisión personal adoptada sobre la base de lo que han considerado más conveniente para sus intereses, criterio que resulta armónico con lo manifestado en los dictámenes N os 60.620 y 82.043, ambos de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. En mérito de lo antes expuesto y en atención a que la señora Elisa del Carmen García Gutiérrez cumplió los 60 años el 10 de enero de 2011, tuvo 12 meses contados desde esa fecha para postular al bono de la ley N° 20.305 y terminar sus labores; sin embargo, la pertinente solicitud fue presentada extemporáneamente el 22 de marzo de 2012, razón por la cual no tiene derecho a ese beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República