Dictamen CGR

Dictamen N° 58664/2010

2010-10-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 212/2010 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que acepta la renuncia voluntaria a cargo suplente a requerimiento de la autoridad
Superado por
Dictamen N° 47108/2011
Reconsidera parcialmente dictamen
Aplicado por
Dictamen N° 74307/2010
Aplica dictámenes

N° 58.664 Fecha: 04-X-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, el documento señalado, que acepta la renuncia voluntaria de doña Gloria Macarena Montecinos Leiva, como profesional grado 4 de la E.U.S., en calidad de suplente, a partir del 1 de junio del año en curso. Por su parte, la interesada recurre ante este Organismo Contralor, para señalar que presentó su dimisión no voluntaria al mencionado cargo, a requerimiento de la Autoridad, de lo cual se desprende que no fue su intención dejar su cargo. En forma previa, es menester indicar que según el oficio N° 36.759, de 2010, de este Ente Fiscalizador, se representó en una primera ocasión el acto impugnado, toda vez que de conformidad con el artículo 148 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la renuncia no voluntaria constituye una causal de término de las plazas de exclusiva confianza, condición que no tiene el empleo de que se trata. Al respecto, conviene recordar que, tal como lo señala el artículo 49 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los cargos de exclusiva confianza son aquellos que se caracterizan por encontrarse sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento y que, sin perjuicio de lo dispuesto por los N os 9° y 10 del artículo 32 de la Constitución Política de la República -referencia que actualmente debe entenderse hecha a los N os 7° y 8° de esa disposición constitucional-, dicha calidad es otorgada por la ley, sin que se advierta alguna norma de ese rango que reconozca tal carácter a la plaza servida por la afectada. Precisado lo anterior, cabe manifestar que la renuncia se encuentra expresamente regulada en el artículo 147 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo inciso primero dispone, al efecto, que es un acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo. En este contexto, es necesario indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 44.480, de 2005, entre otros, ha determinado que la renuncia a un cargo público es un acto administrativo complejo, que requiere para su perfeccionamiento de la manifestación de voluntad del empleado de abandonarlo, libremente expresada, vale decir, exenta de todo vicio, y de la aceptación de ella por parte de la autoridad competente. Siendo ello así, es dable concluir que no resulta procedente la aceptación de la renuncia de la señora Montecinos Leiva, en la forma que se ha dispuesto, toda vez que, de la renuncia no voluntaria que la ocurrente presentó con fecha 23 de abril de esta anualidad, no se advierte su intención de abandonar libre y espontáneamente su empleo, no cumpliéndose, por ende, con todos los requisitos ya señalados. Sobre la base de las consideraciones anotadas, esta Contraloría General representa la resolución N° 212, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 36759/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 44480/2005
Aplica dictámenes