Dictamen N° 58675/2014
N° 58.675 Fecha: 01-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Sepúlveda Celsi, para consultar si corresponde que siga ejerciendo las labores que desarrolló a honorarios para la Subsecretaría de Prevención del Delito en el año 2013, pese a que aún no se ha dictado el acto que formaliza el convenio que sostiene haber firmado, y cuya vigencia sería desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014. Además, pregunta cómo puede obtener el pago que se le adeudaría por las tareas que ha ejecutado en la presente anualidad. Requerida al efecto, la nombrada subsecretaría manifestó que el instrumento aprobatorio de la contratación del peticionario para la anualidad 2014 se encuentra totalmente tramitado y que el entero de la retribución a que tiene derecho está en proceso de llevarse a cabo, agregando que el interesado renunció el 31 de marzo de este año. Sobre el particular, es menester señalar que si bien de la documentación tenida a la vista se advierte que mediante el decreto exento N° 1.278, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se pretendió aprobar un pacto a honorarios en virtud del cual el señor Sepúlveda Celsi prestaría servicios por el lapso que él indica en su presentación, lo cierto es que tal documento no fue suscrito por el respectivo Secretario de Estado. En este sentido, debe considerarse que de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes de este origen N os 28.258, de 2011, 30.760 y 37.826, ambos de 2014, para que una convención como la de la especie produzca sus efectos, es necesario que se emita el acto que la apruebe, pues de esa manera la Administración expresa su voluntad y se obliga, circunstancia que en el caso que nos ocupa no ocurrió, pues el consignado decreto exento N° 1.278, de 2014, no fue firmado por la autoridad competente. Ahora bien, en los ya aludidos antecedentes, aparece que a través del decreto exento N° 2.222, de 2014, de la consignada cartera ministerial, se aprobó el contrato a honorarios en razón del cual el señor Sepúlveda Celsi prestó servicios en ella, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2014, el que fue registrado en esta Entidad Fiscalizadora. Como puede apreciarse, el acuerdo de voluntades a que se refiere el acto reseñado en el párrafo precedente ha sido el que produjo un efecto vinculante para la Administración y para el ocurrente, siendo, por ende, ese pacto el que determinó los derechos y obligaciones del ocurrente. Por consiguiente, cabe entender que el señor Sepúlveda Celsi se encontraba en el imperativo de laborar solo hasta la fecha señalada en el decreto exento N° 2.222, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, esto es, el 31 de marzo de ese mismo año, data hasta la cual debió percibir los pertinentes honorarios, cuyo pago, según lo informado por la Subsecretaría de Prevención del Delito, está en vías de realizarse. Transcríbase a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República