Dictamen N° 37826/2014
N° 37.826 Fecha : 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Liz Riveros Mena, excontratada a honorarios en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, quien reclama que dicha institución se negó a recibirle una licencia médica aduciendo que el contrato había expirado, en circunstancias que con anterioridad se le comunicó la renovación del mismo para el año 2014, acuerdo este último, que fue firmado por ella. Requerido su parecer, el aludido servicio expresó, en síntesis, que la interesada prestó labores hasta el día 31 de diciembre de 2013, fecha en que venció su convenio a honorarios y que, en atención a ello, no se tramitó la licencia que presentó el 6 de enero de este año. Luego, respecto a la notificación del documento en cuestión para el año 2014, es útil anotar que la autoridad reconoce que ella se efectuó, sin embargo con posterioridad decidió no contratar a la señora Riveros Mena para la citada anualidad, situación que también le fue informada, sin que llegara a emitirse el acto administrativo aprobatorio del mismo. Sobre el particular, corresponde hacer presente, en armonía con lo indicado por esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 69.138, de 2013, que de acuerdo al principio de formalidad que rige a los actos de la Administración, establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.880, los contratos que ésta celebre, deben constar por escrito y ser aprobados mediante decreto o resolución, perfeccionándose la expresión de su voluntad con la expedición de uno de tales instrumentos los que producen el efecto jurídico de obligarla, situación que, como se señaló, no ocurrió en la especie, razón por la cual el proyecto de convenio que alcanzó a suscribir la señora Riveros Mena, no es vinculante para la superioridad, considerando, además, que aquél no fue firmado por esta última, no generando, por ende, consecuencias jurídicas. De lo expuesto, se desprende que la desvinculación de la recurrente se produjo a contar del 1 de enero de 2014, día desde el cual perdió la calidad de servidora del anotado organismo, lo que permite afirmar, en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 30.760, de 2014, de este origen, que la autoridad no estaba en el imperativo de recibir ni tramitar las licencias conferidas a partir de esa data. Transcríbase a la Contraloría Regional de Antofagasta y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República