Dictamen CGR

Dictamen N° 64838/2009

2009-11-19 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Vigente
Sumario. Sobre término de designación a contrata de funcionario afecto a la ley 18883
Aplicado por
Dictamen N° 58781/2010
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N° 64.838 Fecha: 19-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Hernández Oyarzún, ex funcionario de la Municipalidad de Santiago, requiriendo un pronunciamiento acerca de la procedencia de la decisión administrativa que dispuso el término de su designación a contrata, asimilado al grado 18° de la planta de auxiliares. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Santiago lo evacuó mediante el oficio N° 2.790, de 2009, en el que señala que el recurrente se desempeñó como funcionario a contrata desde el 1 de enero hasta el día 30 de junio de 2009, relación estatutaria que no fue posteriormente renovada. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 5°, letra f), de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el empleo a contrata es aquél de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirven cesan en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos. De los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante el decreto N° 3.745, de 2008, la Municipalidad de Santiago aprobó el nombramiento a contrata del señor Hernández Oyarzún, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 30 de junio del mismo año, sin que el mismo fuera renovado posteriormente, según se indicara en la notificación efectuada por el municipio al peticionario con fecha 15 de junio de 2009. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con concluir que se ajustó a derecho el término de la designación del recurrente, por vencimiento del respectivo plazo, sin que se hubiese dispuesto su prórroga. Finalmente, en lo que se refiere a las acusaciones de acoso laboral, es dable manifestar que la existencia de situaciones como las que se reclaman, deben ser analizadas en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial ordenado por el alcalde, destinado a precisar si de ellas se derivan infracciones administrativas, motivo por el cual debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto (aplica el dictamen N° 42.127, de 2009). Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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