Dictamen CGR

Dictamen N° 58810/2009

2009-10-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre reajustes aplicables a pensiones de retiro por inutilidad de segunda clase en Carabineros de Chile

N° 58.810 Fecha: 26-X-2009 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido la presentación de don Roger Francisco Franco Soto, ex Sargento Primero de Carabineros de Chile, quien solicita que se incremente su pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, con el reajuste concedido al sector pasivo en el mes de diciembre de 2008. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, expresa que mediante su resolución “R” N° 161, de 2008, se reliquidó la pensión de retiro del recurrente, afectado por una invalidez de segunda clase, fijándose su monto sobre la base del grado 13/11, con 32% de 9 trienios, 35% de sobresueldo de unidad de orden y seguridad especializada, congelado en el grado 11, 23% de bonificación de mando y administración, asignación de especialidad al grado efectivo, 28% de bonificación de riesgo, 14% de asignación de casa, 39% de asignación de permanencia y 35% de gratificación de zona, más el 20% de aumento sobre el total. Agrega que la Dirección de Previsión de Carabineros, mediante su oficio N° 10.412, de 2009, remitió el informe de reajuste respectivo, indicando que, para el cálculo del referido beneficio jubilatorio, no se consideró el 14% de asignación de casa, el 35% de gratificación de zona, asignación de máquina, ni el 20% de aumento, con que inicialmente se determinó, lo que arroja un monto de $ 1.033.732.-, al mes. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que la letra b) del artículo 65 de la ley N° 18.961 indica que las pensiones por invalidez de segunda clase serán equivalentes a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios en actividad, excepto el rancho. Añade dicho precepto, que se incrementará la pensión en los porcentajes de reajustes concedidos por aplicación del artículo 2° del D.L. N° 2.547, de 1979, esto es, en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 15%. A su vez, el inciso final del aludido texto normativo dispone que, con todo, el monto del beneficio de que se trata no podrá exceder en un 20% de la última remuneración recibida en actividad, respecto de la que percibe su similar en servicio activo, que corresponde al total de sus haberes con igual número de años de servicios computables. Lo anterior ha sido precisado mediante la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida entre otros, en los dictámenes N° s. 3.364, de 2003, 9.470, de 2007, 52.147 y 52.470, ambos de 2009. En este orden de ideas y teniendo presente que al aplicar el reajuste concedido al sector pasivo en diciembre de 2008, el valor de la pensión debería ascender a $ 1.125.631.-, suma inferior a $ 1.213.938.-, correspondiente a un similar en servicio activo, procede otorgar el incremento a que se ha hecho mención. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas conducentes a reliquidar del modo señalado la pensión de retiro, objeto del presente examen, regularizando la situación previsional del peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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