Dictamen N° 58845/2011
N° 58.845 Fecha : 15-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Abuauad Dagach, en representación de los ex trabajadores de la Empresa Nacional de Minería que se individualizan en su presentación, requiriendo que las pensiones no contributivas conferidas por la ley N° 19.234 de las cuales son beneficiarios, se calculen conforme al inciso segundo del artículo 12 de dicho cuerpo legal. Sobre la materia, cabe manifestar, en primer lugar, que el inciso primero del artículo 3° de la ley Nº 19.234 dispone que los ex funcionarios de la Administración Pública centralizada y descentralizada, de las instituciones semifiscales y de administración autónoma, y de las empresas autónomas del Estado, de las Municipalidades, de las Universidades del Estado, del Banco Central de Chile, del Congreso Nacional, parlamentarios en ejercicio al 11 de septiembre de 1973, y del Poder Judicial, que cumplan los requisitos allí establecidos, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los abonos de años de afiliación y los beneficios de pensiones no contributivas, por gracia que este cuerpo normativo consagra. Luego, el artículo 12 del texto legal en estudio prescribe en su inciso segundo la forma en que debe hacerse el cálculo de la pensión de los ex trabajadores del sector público, excluidos los de las empresas autónomas del Estado. En tanto, el inciso tercero del mismo artículo contempla de manera expresa la forma de fijar la pensión de los exonerados políticos de las empresas autónomas del Estado y aquéllos del sector privado, señalando, en lo que interesa, que en el sueldo base de pensión, que se determinará a marzo de 1990, según el respectivo sistema de cálculo, de acuerdo con la legislación vigente a esa época, se considerarán como remuneraciones imponibles, los valores correspondientes al sueldo base del grado de la escala única de sueldos del sector público a que sean asimilados, vigentes en cada uno de los meses a considerar. Para este efecto, se les asignará el grado de la referida escala cuyo sueldo base a la fecha de la exoneración sea el más cercano al promedio de las remuneraciones de naturaleza imponible o subsidios por incapacidad laboral devengados, en los tres meses calendario anteriores a la fecha de la exoneración. Precisado lo anterior, cabe anotar que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que crea la Empresa Nacional de Minería, esta última es una empresa del Estado, con personalidad jurídica propia, que nace a partir de la fusión de la Empresa Nacional de Fundiciones y de la Caja de Crédito y Fomento Minero. De esta manera, teniendo en consideración que el legislador ha establecido claramente la forma de cálculo de la pensión no contributiva a que tienen derecho los ex trabajadores de las empresas autónomas del Estado, y dado que, el citado artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1960, indica que la Empresa Nacional de Minería tiene la calidad de empresa del Estado, corresponde que se aplique respecto de sus ex trabajadores, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. En este mismo sentido se ha manifestado numerosa jurisprudencia de este Organismo de Control, en sus dictámenes N°s 72.205, de 2009, y 271, de 2010, entre otros, expresando que no es posible calcular el monto del referido beneficio no contributivo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, toda vez que, siendo la Empresa Nacional de Minería una empresa del Estado, las pensiones no contributivas que podrían concederse a sus trabajadores, deberán ser determinadas de acuerdo con el inciso tercero de esa disposición legal. Finalmente, es preciso señalar que la solicitud del interesado, en orden a asimilar la situación de la citada repartición a la de aquellas instituciones a las que alude el dictamen N° 16.075 bis, de 2000, de esta Contraloría General, carece de fundamento, por cuanto en ese pronunciamiento se analizaron las circunstancias específicas de entidades públicas distintas, entre las cuales no se encuentra dicha empresa. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante