Dictamen CGR

Dictamen N° 58868/2013

2013-09-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho destinación de funcionario municipal regido por la ley N° 18.883, por cuanto no se alteró la jerarquía de las labores que realizaba con anterioridad a que aquella fuera dispuesta

N° 58.868 Fecha : 11-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Fernando Cáceres Olivos, funcionario de la Municipalidad de Quinta Normal, reclamando por su destinación desde el Departamento de Jardines al de Servicios Generales, aprobada por el decreto alcaldicio N° 51, de 2013, por cuanto estima que carece de las competencias específicas para desempeñarse en la última de las dependencias anotadas. Requerido el aludido municipio, este informó, en síntesis, que el traslado en comento fue dispuesto con arreglo al artículo 70 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, toda vez que el referido servidor se desempeña en una plaza genérica de la planta de jefaturas, sin encargo específico, obedeciendo su traslado a la necesidad de cumplir con los requerimientos comunales. Sobre el particular, cabe manifestar que el antes mencionado artículo 70, prevé que los funcionarios solo podrán ser destinados a desempeñar tareas propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente, debiendo ser ordenadas por el alcalde respectivo. Agrega el inciso segundo de la norma en comento, que la anotada destinación implica prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas en su caso. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 70.997, de 2010, y 32.658, de 2013, ha concluido que para que una destinación se encuentre ajustada a derecho, las funciones que por su intermedio se deban cumplir, tienen que ser de igual jerarquía a aquellas que son propias del cargo para el cual fue nombrado el servidor, de modo que la reseñada figura solo puede tener lugar tratándose de labores correspondientes a la misma planta. Ahora bien, en la situación de la especie, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, que mantiene este Organismo Fiscalizador, el señor Cáceres Olivos fue designado en calidad de titular del grado 9 E.M.S. de la planta de jefaturas -plaza que de acuerdo al artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 17-19.280, de 1994, del antiguo Ministerio del Interior, que Adecua, Modifica y Establece la Planta de Personal de la Municipalidad de Quinta Normal, es de carácter genérico-, a contar del 18 de enero de 1997, como aparece del decreto alcaldicio N° 729, de 1997, desempeñándose como jefe del Departamento de Jardines hasta el 28 de febrero de 2013, data en que le fuera notificado su traslado al Departamento de Servicios Generales -dispuesto en virtud del aludido decreto N° 51, de 2013-, para realizar, también, labores de jefatura, como indica el recurrente en su presentación, lo que concuerda con la información contenida en su hoja de vida funcionaria. En ese contexto entonces, es dable concluir que la medida en comento se ajustó a los términos del citado artículo 70, por cuanto el alcalde no hizo mas que ejercer la facultad que la legislación le confiere para que, por la vía de la destinación, reubique al personal de su dependencia en una determinada unidad dentro de un municipio, resguardando la jerarquía del funcionario que resulte afectado. En consecuencia, y con el mérito de las consideraciones antes expuestas, se rechaza el reclamo del señor Cáceres Olivos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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