Dictamen CGR

Dictamen N° 32658/2013

2013-05-28 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Complementa oficio N° 8.725/2012, de esta Contraloría General, sobre destinaciones de funcionarios que indica
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N° 32.658 Fecha: 28-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Guzmán Zenteno, funcionario grado 5 de la planta directiva de la Municipalidad de San Ramón, solicitando se reconsidere el oficio N° 8.725, de 2013, de este origen, mediante el cual se atendió una consulta relacionada con su destinación a la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, dispuesta a través de los decretos N°s. 2.478 y 2.573, ambos de 2012, de la anotada entidad, ya que considera que la referida decisión alcaldicia habría implicado un menoscabo a su persona. Asimismo, impugna la legalidad de la destinación de don Kelly Venegas Grez, en el cargo de director de Aseo y Ornato, dado que este le correspondería desempeñarlo al interesado, por no haberse declarado la vacancia del mismo y por no cumplir el anotado servidor con los requisitos específicos para ejercerlo. Enseguida, comparece la Asociación de Funcionarios Siglo XXI de la citada entidad edilicia, con una petición de iguales características. Requerido al efecto, el mencionado municipio ha informado, en síntesis, que el recurrente es funcionario grado 5 de la planta directiva, cargo genérico, y que fue destinado -por la administración anterior- a la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación para cumplir las funciones que detalla, las cuales no habrían sido acordes con su nivel jerárquico, por lo que procedería rectificar dicha situación mediante una nueva destinación. Agrega, en lo concerniente al cargo de director de Aseo y Ornato -que el afectado desempeñaba hasta su actual destinación-, que la planta municipal no considera dicha plaza, por lo que puede ser desempeñada indistintamente por cualquier funcionario de la planta directiva o de jefatura, calidad que cumple don Kelly Venegas Grez, pues es un servidor grado 8 de la planta directiva, por lo que estima debe rechazarse la reclamación de la especie. Sobre el particular, cabe señalar que según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Órgano Fiscalizador, y de lo informado por el municipio, el peticionario fue ascendido por el decreto N° 143, de 1991, de la Municipalidad de San Ramón, a un cargo grado 5 de su planta directiva, y que, con posterioridad, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.280, y en el decreto con fuerza de ley N° 81-19.280, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que fijó la planta de personal de la mencionada entidad edilicia, fue encasillado -mediante el decreto N° 1.894, de 1994-, en el cargo genérico grado 5, de la planta directiva, ejerciendo funciones como director de Aseo y Ornato hasta el 20 de septiembre de 2012. En dicha condición, de conformidad con lo informado por la mencionada municipalidad, por medio del citado decreto N° 2.478, de 2012, se nombró al recurrente en el cargo de Secretario Comunal de Planificación y Coordinación, lo que constituyó -según lo expresa el propio municipio- un error de hecho que fue enmendado a través del decreto N° 2.573, del mismo año, disponiendo, en definitiva, la destinación del afectado a dicha unidad municipal para cumplir las funciones que se indican, y con el fin de ocupar la aludida plaza en calidad de subrogante. Asimismo, resulta pertinente indicar que por el decreto N° 3.255, de 2012, se nombró como titular de la reseñada secretaría, a don José Zapata Vergara, sin que se tenga constancia de una nueva destinación del interesado. En este contexto, es preciso señalar que el artículo 70 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que los funcionarios solo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente, debiendo las destinaciones ser ordenadas por el alcalde respectivo. Asimismo, el inciso segundo de la norma en comento indica que “la destinación implica prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas en su caso”. A su vez, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 52.751 y 58.556, ambos de 2012, ha concluido que para que una destinación se encuentre ajustada a derecho, las funciones que por su intermedio se deban cumplir, tienen que ser de igual jerarquía a aquellas que son propias del cargo para el cual fue nombrado el servidor, de modo que la reseñada figura solo puede tener lugar tratándose de labores correspondientes a la misma planta. Enseguida, es dable recordar, como ya se expresó, que el señor Guzmán Zenteno, producto del encasillamiento dispuesto por la citada ley N° 19.280, tiene la calidad de funcionario grado 5 de la planta directiva del municipio, plaza de carácter genérico -y no la de director de Aseo y Ornato, como parece entender el interesado-, lo que permite que sea destinado a cualquier unidad municipal, para efectos que desempeñe funciones acordes con su nivel jerárquico y sin que ello le signifique un menoscabo (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 70.997, de 2010, y 34.113, de 2012, de este Ente Contralor). En este orden de consideraciones, y tal como, por lo demás, reconoce el municipio, el recurrente fue destinado a cumplir funciones en la mencionada secretaría, consistentes en: informe del presupuesto 2013; proceso de entrega del periodo 2008-2012 al 2012-2016, y director subrogante de esa unidad, circunstancia esta última alterada por el nombramiento del titular de esa plaza, que ha implicado que el interesado deba desempeñar labores que no son acordes con su nivel jerárquico, por lo que procede que la Municipalidad de San Ramón regularice dicha situación, debiendo informar a esta Entidad de Control de las medidas que adopte, dentro de un plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Por último, en lo concerniente a la legalidad de la destinación de don Kelly Venegas Grez, funcionario grado 8 de la planta directiva, en el puesto de director de Aseo y Ornato, cabe tener presente que, como ya se precisó, dicho cargo no está contemplado en la planta de dicho municipio, de conformidad a lo establecido en el citado decreto con fuerza de ley N° 81-19.280, de 1994, por lo que puede ser ejercido por cualquier servidor de la planta directiva o de jefatura, en la medida que se respete el nivel jerárquico dentro de esa unidad (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 3.420 y 45.275, ambos de 2003, de este Organismo Fiscalizador). En este contexto, consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Órgano Contralor, que el señor Venegas Grez, es funcionario grado 8 de la planta directiva, por lo que no se advierte irregularidad en su destinación como director de Aseo y Ornato. Compleméntese el oficio N° 8.725, de 2013, de este origen, en el sentido antes expuesto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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