Dictamen CGR

Dictamen N° 58892/2009

2009-10-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Se pronuncia sobre reajustes aplicables a pensión de retiro por inutilidad de segunda clase de ex carabinero
Aplicado por
Dictamen N° 58119/2011
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N° 58.892 Fecha: 26-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Alamiro de la O Mendoza, ex Suboficial Mayor de Carabineros de Chile, para solicitar que su pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, sea reajustada de acuerdo a lo señalado por el artículo 2° del decreto ley N° 2.547, de 1979. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con remitir el expediente previsional del interesado, expresa que mediante su resolución “R” N° 1.255, de 2004, se otorgó una pensión de retiro a éste, afectado por una invalidez de segunda clase, fijada sobre la base del grado 11/9, con 34% de 10 trienios, 29% de bonificación de mando y administración, 35% de sobresueldo de suboficial graduado, asignación de especialidad al grado efectivo, 28% de bonificación de riesgo, 35% de sobresueldo de unidad de orden y seguridad congelado en el grado 12, 14% de asignación de casa, 55% de asignación de zona, y 39% de asignación de permanencia, más el 20% de aumento sobre el total. Agrega que la Dirección de Previsión de Carabineros, mediante su oficio N° 10.685, de 2009, remitió el informe de reajuste respectivo, indicando que para el cálculo del referido beneficio jubilatorio no se consideró el 14% de asignación de casa, el 55% de asignación de zona, ni el 20% de aumento, con que inicialmente se determinó. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que la letra b), N° 2, del artículo 65 de la ley N° 18.961, indica que las pensiones por invalidez de segunda clase serán equivalentes a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios en actividad, excepto el rancho. Añade dicho precepto, que se incrementará la pensión en los porcentajes de reajustes concedidos por aplicación del artículo 2° del D.L. N° 2.547, de 1979, esto es, en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 15%. A su vez, la parte final del aludido texto normativo dispone que, con todo, el monto del beneficio de que se trata no podrá exceder en un 20% de la última remuneración recibida en actividad, respecto de la que percibe su similar en servicio activo, que corresponde al total de sus haberes con igual número de años de servicios computables. En este orden de ideas y teniendo presente que al aplicar el reajuste de 8,89% concedido al sector pasivo en diciembre de 2008, el valor de la pensión debería ascender a $ 1.760.980.-, suma inferior a $ 1.866.048.-, correspondiente a un similar en servicio activo, procede otorgar el incremento a que se ha hecho mención. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, y lo informado en los dictámenes N° s. 3.364, de 2003, 9.470, de 2007, 52.147 y 52.470, ambos de 2009, de este Organismo Fiscalizador, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas conducentes a reliquidar del modo señalado la pensión de retiro, objeto del presente examen, regularizando la situación previsional del peticionario, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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