Dictamen CGR

Dictamen N° 21426/2011

2011-04-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho a bonificaciones previstas en las leyes N°s. 19882, 20212 y 20305, a ex trabajadora\nde la Empresa de Correos de Chile
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N° 21.426 Fecha: 8-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marina Patricia González Ramos, ex servidora, según expresa, de la Empresa de Correos de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a obtener las bonificaciones por retiro establecidas en las leyes N os 19.882, 20.212 y el bono de la ley N° 20.305, considerando que se habría acogido a retiro en dicha entidad en octubre de 2010 y atendido lo resuelto en el dictamen N° 64.151, de 2009, de este origen, pronunciamiento que analiza los requisitos para acceder conjuntamente a los indicados beneficios. Al respecto, cabe señalar que el artículo séptimo de la ley N° 19.882, establece una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades que indica el artículo octavo de ese cuerpo legal, no encontrándose incluidos aquéllos sujetos a la legislación laboral común -como es el caso de los trabajadores de la indicada Empresa de Correos de Chile, según lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 7.353, de 2003-, motivo por el cual, conforme con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 12.197, de 2011, de este origen, no le asiste el derecho a su percepción. Enseguida, en relación con la bonificación de la ley N° 20.212, es necesario expresar que el artículo sexto transitorio de ese cuerpo legal concede, en su inciso primero, un bono de retiro de naturaleza laboral para los trabajadores que a la fecha de su entrada en vigencia, desempeñen un cargo de carrera, a contrata o a los contratados conforme al Código del Trabajo en las entidades regidas por las normas que indica, entre las que no se encuentra la Empresa de Correos de Chile, por lo que no tiene derecho a disfrutar de tal beneficio. Finalmente, sobre el bono de la ley N° 20.305, cabe señalar que dicho texto legal concede en su artículo 1°, el citado beneficio, por el monto mensual que señala, al personal que indica -en el que no se incluyen los trabajadores de la aludida Empresa del Estado-, tal como se informó en el dictamen N° 2.830, de 2010, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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