Dictamen CGR

Dictamen N° 58899/2011

2011-09-15 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede aplicación del silencio positivo en el caso de la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas, ya que éstos se constituyen a través de un procedimiento reglado, donde no cabe la aceptación del cumplimiento de requisitos de parte del solicitante, a través de la omisión de la autoridad en su resolución
Aplicado por
Dictamen N° 66084/2015
Aplica dictamen

N° 58.899 Fecha: 15-IX-2011 Don Sebastián Domeyko Letelier, en representación, según expone, de las sociedades SCM Negreiros, SCM Cala-Cala y SCM Soledad, solicita la reconsideración del dictamen N° 48.940, de 2004, por el cual esta Contraloría General concluyó, en lo que interesa, que el silencio positivo regulado en el artículo 64 de la ley N° 19.880 -de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado- no es aplicable en el caso de la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas. Expone el recurrente que si bien el razonamiento seguido en ese dictamen resultaría aplicable respecto de la acreditación de las exigencias que el ordenamiento jurídico ha establecido para la constitución de los derechos de aprovechamiento de aguas, no lo sería tratándose de la fase de resolución final del procedimiento respectivo. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con consignar, tal como se manifestó en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, que acorde con las pertinentes disposiciones del Código de Aguas, el procedimiento de constitución de los derechos de aprovechamiento de aguas tiene por finalidad la dictación de un acto administrativo que resuelva la pertinente solicitud “previa comprobación de la concurrencia de los requisitos legales”. En ese contexto, corresponde, enseguida, puntualizar que la problemática que se analizó en el mismo dictamen dice relación, precisamente, con la aplicación del silencio positivo respecto de los actos constitutivos de los derechos en comento. Así, se sostuvo en aquél que, en tanto tales actos conforman el título del derecho real que se constituye -cuyo contenido y características, por una parte, guardan estrecha relación con los requisitos que deben ser acreditados durante el pertinente procedimiento y, por otra, han de quedar determinados en aquéllos-, son, desde ese punto de vista, eminentemente formales, de modo que no procede aplicar a su respecto el silencio positivo, pues ello supondría soslayar, a través de una ficción legal, la concurrencia de los requisitos estatuidos para constituirlos. Ahora bien, en esta oportunidad debe señalarse que el recurrente no aporta elementos de juicio que permitan variar la conclusión a la que se arribó a propósito de la materia que se examina. Asimismo, que el criterio considerado en el pronunciamiento a que se alude ha sido, por lo demás, reiterado por este Órgano Contralor en sus dictámenes N°s. 62.339, de 2006 y 5.801, de 2011. En todo caso, dado que las aguas, bien sobre el que recaen las solicitudes que motivan la presentación de la suma, son bienes nacionales de uso público, según lo dispone el artículo 5° del Código del Ramo, la norma que podría recibir aplicación en la especie es la contenida en el artículo 65 de la citada ley N° 19.880 -en cuya virtud, y en lo pertinente, "Se entenderá rechazada una solicitud que no sea resuelta dentro del plazo legal cuando ella afecte el patrimonio fiscal"-, si se considera que de la historia fidedigna del establecimiento de ese precepto aparece que la expresión "patrimonio fiscal" debe ser entendida en términos amplios, comprensivos del patrimonio público (Senado, Discusión en Sala, Legislatura 345, Sesión 04. Fecha 3 de octubre de 2001; Senado Discusión en Sala, Legislatura 347, Sesión 29. Fecha 11 de septiembre de 2002), lo que armoniza, además, con la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida en el dictamen N° 27.274, de 2010. En mérito de lo expuesto, no se ha acogido la petición de reconsideración de la especie. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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