Dictamen CGR

Dictamen N° 58919/2009

2009-10-26 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · municipal · Vigente
Sumario. Sobre reconsideración de dictamen que dispuso la regularización de cierre de pasaje, cuya reja se instaló sin autorización municipal
Aplicado por
Dictamen N° 32670/2013
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Dictamen N° 50056/2011
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Dictamen N° 60133/2010
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N° 58.919 Fecha: 26-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Concejal de la Municipalidad de La Reina, señora Adriana Muñoz Barrientos, y el señor Francisco Javier Navarro Cortés, solicitando una nueva reconsideración del dictamen N° 26.735, de 2008, el que determinó que se debía regularizar el cierre del pasaje ubicado en calle Leonardo Da Vinci de esa comuna, cuya reja se instaló sin la correspondiente autorización municipal. Al respecto, la Concejal señora Muñoz Barrientos detalla la problemática de dichos vecinos, relacionada especialmente con la falta de seguridad y protección existente en esa zona, lo que habría motivado la instalación del mencionado cierre. Requerida la Municipalidad de La Reina al efecto, mediante ordinario N° 1.000/17, de 2009, señaló que mediante decreto alcaldicio N° 1.292, de 2008, se ordenó el retiro de la reja que cierra ese pasaje en comento y posteriormente, mediante el decreto N° 526, de 2009, se rechazó un recurso administrativo de reposición interpuesto por los vecinos de ese sector, otorgándose un plazo de 45 días para el mencionado retiro. Adicionalmente, esa entidad edilicia, en su respuesta, solicita la reconsideración del mencionado dictamen N° 26.735, de 2008, en el sentido de permitir la existencia de la reja en comento, toda vez que se trataría de un pasaje de una sola entrada, que no converge a una avenida o calle principal. Cabe hacer presente que mediante el mencionado dictamen -confirmado por este Organismo Contralor, mediante oficio N° 54.267, de 2008, ante una anterior solicitud de reconsideración- manifestó que debía regularizarse el cierre en cuestión, pues no constaba su autorización por parte del municipio, precisándose, además, que, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, sólo por vía excepcional -en resguardo de la seguridad ciudadana- y en determinadas condiciones, correspondía esa autorización. Asimismo, se señaló que el ejercicio de tales atribuciones de cierre por parte de las entidades edilicias -como administradoras de los bienes nacionales de uso público, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695- sólo procedía tratándose de calles y pasajes de una sola entrada o salida, o pasajes peatonales, excepto cuando estas calles y pasajes converjan en una avenida o calle principal, y siempre que ello no implique un detrimento al uso común de dichos bienes ni se afecten gravemente los derechos constitucionales tanto de los residentes como de cualquier persona, debiendo en cada situación el municipio aplicar el principio de la racionalidad. Ahora bien, en cuanto a lo expresado por la municipalidad en esta oportunidad, en orden a que en la especie se cumplirían las condiciones de hecho referidas anteriormente que la habilitarían para autorizar el cierre del pasaje a que se refiere la presentación en comento, cabe recordar que, de conformidad con el criterio sustentado en el dictamen N° 2.500, de 2004, corresponde exclusivamente al respectivo municipio verificar los supuestos fácticos que concurran en cada situación y de acuerdo con éstos determinar, a la luz de los criterios enunciados, si procede autorizar el cierre de una calle o pasaje. En dicho contexto y en concordancia con lo sostenido en el dictamen N° 26.735, de 2008, compete a ese municipio regularizar la situación de que se trata, determinando la procedencia del retiro o permanencia del cierre aludido, de acuerdo con los principios y normas citadas, adoptando al efecto las medidas que procedan. En razón de lo anterior, se ratifica el pronunciamiento señalado, complementándose con las precisiones anotadas precedentemente. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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