Dictamen CGR

Dictamen N° 50056/2011

2011-08-09 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma dictamen 60133/2010, relativo a cierre de pasaje Leonardo Da Vinci, comuna de La Reina
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N° 50.056 Fecha: 09-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Hilda Cerda Espíndola, en representación de diversos residentes del pasaje Leonardo Da Vinci, de la comuna de La Reina, solicitando la reconsideración de lo manifestado por esta Entidad de Control en el dictamen N° 60.133, de 2010, sobre el cierre existente en el aludido pasaje atendidas las consideraciones que para ese efecto expone. Por su parte, la Municipalidad de La Reina, mediante el oficio N° 1.400/07, de 2011, informó que, en cumplimiento del referido pronunciamiento, practicó el retiro del referido cierre. Como cuestión previa, es del caso recordar que mediante el aludido pronunciamiento -el que ratificó lo señalado en los dictámenes N os 26.735 y 54.267, ambos de 2008 y 58.919, de 2009; y en el oficio N° 18.197, de 2010, y que a su vez fue reiterado por el dictamen N° 17.530, de 2011-, se concluyó, en lo que interesa, que la municipalidad debía adoptar las medidas que resultaran procedentes en relación con la instalación del aludido cierre, considerando para ello los criterios contenidos en la jurisprudencia administrativa existente a la sazón sobre la materia, la que admitía excepcionalmente, en resguardo de la seguridad ciudadana, la posibilidad de que las municipalidades autorizaran el cierre de calles y pasajes de una sola entrada o salida, o de pasajes peatonales, salvo cuando estas calles o pasajes convergieran en una avenida o calle principal, y siempre que ello no implicara un detrimento importante al uso común de dichos bienes, ni se afectaran gravemente los derechos constitucionales, tanto de los residentes como de cualquier persona. Sobre el particular, es necesario señalar que la ley N° 20.499, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2011, modificó la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, concediendo a las entidades edilicias, de manera expresa y con las condiciones y requisitos previstos en los actuales artículos 5°, letra c), y 65, letra q), del último texto legal citado, la facultad de autorizar el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Asimismo, resulta relevante precisar que en concordancia con el artículo 589 del Código Civil, según el cual los bienes nacionales de uso público pertenecen en dominio a la nación toda y su uso a todos sus habitantes, y con lo declarado por el Tribunal Constitucional -en sentencia de 20 de enero de 2011- las correspondientes autorizaciones de cierre sólo podrán referirse a calles que tengan una única vía de acceso y salida y no a calles que comunican con otras vías. A su vez, el artículo transitorio de la citada ley N° 20.499, dispone que los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleve el cierre o medidas de control de acceso de calles, pasajes, vías locales y conjuntos habitacionales urbanos o rurales al 30 de julio del año 2010, deberán adecuarse a las normas de esa ley en el plazo de un año contado desde su entrada en vigencia. En este contexto, considerando que de los antecedentes que se han tenido a la vista aparece que el aludido pasaje Leonardo Da Vinci tiene dos accesos, no resulta procedente la instalación en él de un cierre, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa actualmente vigente sobre la materia, habiéndose ajustado a derecho la actuación de la Municipalidad de La Reina en orden a haber dispuesto el retiro del mismo, regularizando con ello la situación de aquel. En consecuencia, atendido que los argumentos en los que la recurrente funda su requerimiento no controvierten los fundamentos de hecho del asunto de que se trata, no procede sino reiterar lo manifestado en el dictamen cuya reconsideración se requiere. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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