Dictamen N° 32670/2013
N° 32.670 Fecha: 28-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Administradora Municipal de la Municipalidad de La Reina, solicitando un pronunciamiento respecto a la posibilidad de efectuar el cierre del pasaje Leonardo Da Vinci, toda vez que, en su opinión, dicha vía cumpliría con los requisitos exigidos por esta Entidad de Control en su pronunciamiento N° 11.421, de 2000, para su procedencia, esto es, que sea de una sola entrada y salida y que converja en una vía local no clasificada como avenida o calle principal. Sobre la materia, cabe señalar que la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -modificada, en lo pertinente, por el artículo único de la ley N° 20.499, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2011-, concede a las entidades edilicias, de manera expresa y con las condiciones y requisitos previstos en sus actuales artículos 5°, letra c), y 65, letra q), la facultad de autorizar el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Al respecto, cabe anotar, que el Tribunal Constitucional en la sentencia Rol N° 1869-10-CPR, ejerciendo el control preventivo de constitucionalidad de la indicada ley N° 20.499, resolvió que las anotadas modificaciones legales no eran contrarias a la Carta Fundamental, en el “entendido de que habilita al cierre y al establecimiento de medidas de control sólo respecto de aquellas calles que tengan una única vía de acceso y salida y no de calles que comunican con otras vías”. Asimismo, es dable recordar, que el dictamen N° 78.875, de 2012, de esta Contraloría General, precisó que el aludido requisito -que se trate de una única vía de acceso y salida-, es plenamente aplicable tanto a las calles como a los pasajes. Puntualizado lo anterior, es menester recordar que este Órgano de Fiscalización ya se pronunció sobre la materia consultada mediante el dictamen N° 50.056, de 2011 -cuya copia se adjunta para su conocimiento-, manifestándose, de acuerdo a la normativa antes reseñada y a los antecedentes que se tuvieron a la vista en esa oportunidad, que el aludido pasaje Leonardo Da Vinci tiene dos accesos, por lo que no resultaba procedente la instalación en él de un cierre, habiéndose ajustado a derecho la actuación de la Municipalidad de La Reina en orden a haber dispuesto el retiro del mismo, regularizando con ello la situación de aquel, criterio que posteriormente fuera ratificado a través del dictamen N° 81.376, de 2011, en atención a que el ocurrente no acompañó nuevos antecedentes que hicieran variar lo resuelto al respecto. Además, cumple con señalar, que los argumentos planteados por la ocurrente en su presentación, corresponden exactamente a los mismos que se contienen en el informe técnico de 3 de mayo de 2010, emitido por la Directora de Obras (S) de la Municipalidad de La Reina, y que fueran ponderados por este Órgano de Control con ocasión de la emisión del dictamen N° 60.133, de 2010, pronunciamiento en que se advirtiera que el municipio, en una de sus anteriores peticiones de reconsideración del dictamen N° 26.735, de 2008 -la cual dio origen al dictamen N° 58.919, de 2009-, ya los había formulado, siendo, posteriormente desvirtuados por esta Contraloría General con ocasión de la visita inspectiva que realizó al efecto, agregándose que, por lo demás, el propio informe técnico de la citada dirección municipal reconoce que el pasaje en comento tiene una entrada por el pasaje Fidias y otra por la calle Leonardo Da Vinci, atendido lo cual no se cumpliría con uno de los supuestos para que proceda el cierre de una vía, esto es, que se trate de una calle o pasaje de una sola entrada. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, dado que el aludido pasaje Leonardo Da Vinci tiene dos accesos, no resulta procedente la instalación en él de un cierre, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa actualmente vigente sobre la materia, corresponde reiterar lo manifestado en los citados dictámenes. Por último se ha estimado necesario recordar, a fin de que se tenga presente en lo sucesivo, que de acuerdo con lo manifestado en el oficio circular N° 21.877, de 1997, de esta Entidad Fiscalizadora, las consultas que se formulen a esta Contraloría General, deben ser efectuadas por intermedio del Jefe de Servicio o funcionario especialmente facultado para ello (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 50.525, de 2011, y 4.747, de 2012, de este origen). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República