Dictamen CGR

Dictamen N° 58940/2011

2011-09-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Se pronuncia sobre desempeño laboral de profesional de la educación sin previo decreto de nombramiento, resolviendo que la efectividad del trabajo cuyo pago se reclama, y las circunstancias del mismo, constituyen cuestiones de hecho que deben ser determinadas por la municipalidad, a través de un procedimiento sumarial, que determine eventuales responsabilidades administrativas para el personal municipal que haya permitido tal desempeño y, en esa eventualidad, procedería el entero de los estipendios correspondientes a los días alegados, pues, lo contrario, produciría un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración
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Dictamen N° 81733/2011
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N° 58.940 Fecha: 15-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gabriel Contreras Campos, presidente del Colegio de Profesores de Chile A.G., Comunal Huechuraba, reclamando que el docente señor Andrés Ortega tendría derecho a que la Municipalidad de Huechuraba le pague remuneraciones por las labores que, en esa calidad, desarrolló los primeros trece días del mes de marzo de 2011, atendido que el municipio no lo notificó que el 28 de febrero de 2011 se producía el término de su contratación, la que, finalmente, sólo fue renovada a contar del día 14 de marzo de ese año. Requerido su informe al municipio, este lo emitió mediante el oficio N° 1.201/48, de 2011, en el cual manifiesta que el individualizado profesional de la educación fue notificado de su cese de funciones, mediante carta certificada remitida en la fecha que indica y, además, que no fue autorizado para ejercer funciones antes de la data de su nueva designación. Sobre el particular, cumple este Organismo Contralor con manifestar que si bien el recurrente no acompaña el documento en cuya virtud asume la representación que señala, se ha procedido a atender la alegación planteada, no obstante que tal antecedente, a futuro, deberá ser acompañado. En primer término, cabe aclarar que las designaciones del personal que se incorpora a una dotación docente municipal en calidad de contratado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 25, inciso tercero, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, expiran por el solo ministerio de la ley, al término del período por el cual se efectuó el contrato, según lo ordena el artículo 72, letra d), de ese texto legal, sin que sea exigible que medie alguna notificación de la entidad empleadora, como se pretende. De esta manera, no es posible sostener que el servidor ignore el vencimiento del plazo previsto en la respectiva contratación -en este caso, 28 de febrero de 2011, según decreto N° 176, de 2010, de la Municipalidad de Huechuraba-, para los fines de fundamentar el eventual desarrollo de labores con posterioridad a la aludida fecha, y el correlativo derecho a percibir remuneraciones por ellas. Enseguida, cumple con anotar que no resulta suficiente para dar por acreditado el trabajo que el señor Ortega Muñoz habría ejecutado entre el 1 y el 13 de marzo de 2011, las firmas que registró en el libro de control de asistencia, cuya fotocopia se acompaña, por cuanto el jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de Huechuraba por el oficio N° 1.299, de 2011, expresa que aquel no fue autorizado para iniciar actividades antes del 14 de marzo de ese año. Por consiguiente, la efectividad del trabajo cuyo pago se reclama, y las circunstancias del mismo, constituyen cuestiones de hecho que deben ser determinadas por la municipalidad, a través de la instrucción de un procedimiento sumarial, a resultas del cual podrán derivarse responsabilidades funcionarias para el personal municipal que haya permitido tal desempeño y, en esa eventualidad, procedería el entero de los estipendios correspondientes a los días alegados, pues, lo contrario, produciría un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 16.549 y 31.870, ambos de 2010). Finalmente, es necesario hacer presente que ese municipio deberá adoptar las medidas conducentes a fin de que, en lo sucesivo, no se susciten situaciones similares a la planteada en esta oportunidad. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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