Dictamen CGR

Dictamen N° 81733/2011

2011-12-29 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contrata en la que no se fijó fecha de término no es indefinida, ello aunque se haya establecido su vigencia subordinada a la provisión de cargo titular
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N°81.733 Fecha:29-XII-2011 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido las presentaciones deducidas por doña Laura Zapata Villagra, mediante las cuales solicita el cumplimiento de los oficios N°s. 4.616 y 7.584, ambos de 2011, de la aludida Oficina Regional, en los que se concluyó que atendido que la Municipalidad de San Ignacio por el decreto N° 148, de 2007, designó a la recurrente en el cargo de coordinadora comunal de actividades extraescolares, desde el 29 de abril de 2007, hasta proveer el empleo titular a través de concurso público y, que ese certamen no se ha llevado a cabo, debe ser reincorporada a ese empleo, pagándole retroactivamente las remuneraciones que dejó de percibir desde que estuvo impedida de cumplir funciones en la dotación docente -data que no se establece-, por acto de autoridad. Por su parte, la autoridad edilicia se ha dirigido a esta Sede Central, requiriendo se reconsideren los mencionados oficios, dado que el aludido acto administrativo aprueba una designación en calidad de contratada, como se expresó en el mismo, sin perjuicio que resultó improcedente que el municipio omitiera indicar su fecha de término. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, estos se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares -quienes lo hacen previo concurso público de antecedentes-, o en calidad de contratados -aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares-. A su vez, el artículo 70 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación -Reglamento de la ley N° 19.070-, define las funciones transitorias, como aquellas que requieren el nombramiento de un profesional de la educación sólo por un determinado período de tiempo, mientras se designa a un titular, o mientras sean necesarios sus servicios. Como se advierte del tenor literal de las disposiciones jurídicas anotadas, la contratación constituye una figura eminentemente transitoria, cuya vigencia está supeditada al período establecido en el correspondiente decreto de nombramiento, cuya data de término, tratándose de horas que deban ser llamadas a concurso para su provisión con un titular, puede ser determinada en el mismo acto de designación o bien tratarse de una fecha indeterminada, eventualidad en la cual será fijada por la resolución del correspondiente certamen, lo que, en todo caso, debe guardar armonía con la disposición contenida en el artículo 28 de la ley N° 19.070. En efecto, el citado artículo 28 -según texto vigente a la data de los hechos planteados, toda vez que posteriormente fue modificado por la ley N° 20.501-, preceptúa, en lo que interesa, que las convocatorias se efectuarán dos veces al año y tendrán el carácter de nacionales, debiendo efectuarse la convocatoria de una de ellas antes del 15 de diciembre del año en que se produjo la vacante a fin de dar cumplimiento al artículo 26, relativo al porcentaje máximo de horas contratadas en la dotación docente. En este contexto normativo, este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 16.549 y 39.032, ambos de 2010, ha concluido que se infiere por la propia naturaleza de la contratación, que los docentes contratados carecen de estabilidad laboral, siendo improcedente asignarles el desarrollo de funciones permanentes o en forma indefinida, toda vez que ello es propio de quienes ingresan a la dotación docente en calidad de titulares, previo concurso público, como se ordena en el artículo 36 del texto legal estatutario en comento, lo que no ocurre en la situación en análisis Es así como, el segundo de los referidos pronunciamientos precisó que, tales vínculos transitorios no pueden exceder el respectivo año laboral docente, esto es, según lo define el artículo 9° de la ley N° 19.070, el período comprendido entre el primer día hábil del mes en que se inicia el año escolar y el último del mes inmediatamente anterior a aquél en que se inicia el año escolar siguiente, data a esta última en la cual opera la causal de expiración de funciones prevista en la letra d) del artículo 72 de la ley N° 19.070, cual es, el término del período por el cual se efectuó el contrato. Ahora bien, en la situación planteada, se verifica que la Municipalidad de San Ignacio, mediante el decreto N° 148, de 2007, contrató a la recurrente para desempeñarse como coordinadora comunal de actividades extraescolares, con una jornada de 44 horas cronológicas semanales, a contar del 29 de abril de 2007 y hasta proveerse el cargo a través de llamado a concurso, estableciéndose expresamente, tanto en la suma de dicho acto administrativo como en su parte resolutiva, que se aprobaba un nombramiento en calidad de contratado. De este modo, teniendo en cuenta que la señora Zapata Villagra fue designada como contratada, tal nombramiento no tiene el carácter de indefinido, aunque en el decreto no se haya establecido una fecha específica de término y, además, habiéndose aprobado con una vigencia subordinada a la provisión del empleo con un docente titular, mediante concurso público, este debió llevarse a cabo, a lo menos, durante el año 2007, época de vacancia del cargo en comento, por lo que su cese de funciones se produjo al término del año laboral docente 2007, esto es, el 28 de febrero de 2008, sin perjuicio que, habiendo desempeñado labores con posterioridad a la fecha en que la preceptiva ordena su desvinculación, esa entidad edilicia debía retribuirle tales servicios, dado que, de no hacerlo, se produciría un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.940, de 2011) Reconsidéranse los oficios N°s. 4.616 y 7.584, ambos de 2011, de la Contraloría Regional del Biobío. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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