Dictamen N° 58955/2012
N° 58.955 Fecha: 25-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Bernardo Enrique Tuñoque Santiesteban, de nacionalidad cubana, representado por don Nelson Caucoto Pereira, para impetrar un pronunciamiento relativo al procedimiento mediante el cual se rechazó su solicitud de visación temporaria y se dispuso su abandono del país. Requerido al efecto, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública indica que el aludido procedimiento se ajustó a la normativa que rige la materia. Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, por medio de la resolución exenta N° 34.088, de 2009, del anotado Departamento, se denegó la petición de visa temporaria elevada por el interesado, por cuanto habría presentado documentación falsa, en lo que atañe a su contrato de trabajo, disponiéndose, además, su abandono del territorio nacional. Ante ello, con fecha 18 de agosto de 2009, el reclamante solicitó la reconsideración de dicho acto administrativo, la que fue rechazada mediante la resolución exenta N° 77.926, de 7 de diciembre de igual año, del anotado origen, por cuanto, los antecedentes aportados por éste no permitieron desvirtuar los motivos considerados para no acoger su petición. Es del caso agregar que ante esta circunstancia, el señor Tuñoque Santiesteban requirió la invalidación de la anotada resolución exenta N° 77.926, de 2009, al tenor de lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, petición que fue desestimada a través del oficio N° 25.409, de 2011, del referido Departamento, fundada en la inexistencia de ilegalidad en su dictación. Enseguida, corresponde mencionar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del decreto ley N° 1.094, de 1975 -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, y en el artículo 49 del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior -que aprueba el Reglamento de Extranjería-, se otorgará visación de residente temporario al extranjero que tenga el propósito de radicarse en Chile, siempre que acredite tener vínculos de familia o intereses en el país o cuya residencia sea estimada útil o ventajosa. Sobre el particular es menester hacer presente que al tenor de lo prescrito en el artículo 62 del mencionado decreto ley, para resolver sobre el otorgamiento de visaciones -como la presentada por el recurrente-, deberán considerarse las causales de rechazo que se consignan en los artículos 63, 64, 65 y 66 de ese texto legal. En este orden de ideas, resulta necesario señalar que el N° 2 del artículo 64 del anotado decreto ley dispone, en lo que interesa, que pueden rechazarse las solicitudes de los peticionarios que hagan declaraciones falsas al solicitar visaciones y, en general, al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas. Luego, cabe mencionar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 del Reglamento de Extranjería, en su inciso primero, el Ministerio del Interior o la autoridad que actúa por delegación, cuando corresponda, resolverá los rechazos y revocaciones a que se refieren las disposiciones citadas precedentemente. Con arreglo a la revisada normativa, el Departamento de Extranjería y Migración emitió la referida resolución exenta N° 34.088, de 2009, toda vez que, conforme con los antecedentes que le proporcionara la Policía de Investigaciones de Chile, al solicitar su visación, el interesado presentó información que resultó ser falsa. El referido acto administrativo en su parte expositiva y considerativa señala las circunstancias de hecho y de derecho en las cuales basa su decisión, de lo que se sigue que la indicada resolución exenta constituye un acto fundado, dictado por la autoridad competente, en el ejercicio de sus facultades discrecionales y sobre la base de disposiciones legales y reglamentarias que hacen procedente la medida adoptada. Luego, en lo que atañe a la solicitud presentada por el recurrente ante el Departamento de Extranjería y Migración, en orden a que haga uso de la facultad prevista en el artículo 53 de la ley N° 19.880, respecto de la resolución exenta N° 77.926, de 2009 -que rechazó su solicitud de reconsideración de la resolución exenta N° 34.088, de igual anualidad-, es útil recordar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.586, de 2009 y 12.573, de 2011, de este origen, informó que la invalidación de un acto administrativo debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de un nuevo decreto o resolución que ordene dejarla sin efecto, siempre, por cierto, que ella sea procedente y los vicios se encuentren fehacientemente acreditados. Lo anterior por cuanto, tal como lo establece el artículo 3° de la ley N° 19.880, las decisiones escritas que adopte la Administración en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, deben expresarse por medio de actos administrativos, los que, en la especie, deben tomar la forma de resoluciones toda vez que se trata de un acto dictado por una autoridad, dotada de poder de decisión, sobre asuntos propios de su competencia. Pues bien, de lo anterior se colige que, en cuanto a la juridicidad del oficio N° 25.409, de 2011, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no se pronunció sobre la solicitud de invalidación que presentara el reclamante, por lo que esa repartición deberá arbitrar las providencias necesarias a este efecto y dictar el acto administrativo correspondiente con las formalidades indicadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República