Dictamen N° 16586/2009
N° 16.586 Fecha: 1-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Cabo 1° en retiro de Carabineros de Chile, don Nelson Cornejo Millahual Chihuaillán, solicitando la invalidación del acto administrativo de su expulsión de las filas de esa Institución Policial, por conducta mala, con efectos inmediatos, toda vez que, en su opinión, no se encuentra ajustado a derecho. Señala el interesado que el accidente de tránsito que motivó su expulsión de Carabineros de Chile le produjo lesiones graves, las cuales no fueron reconocidas como consecuencia de actos del servicio, negándosele, por consiguiente, la baja por invalidez de segunda clase y los beneficios legales y reglamentarios que de ello derivan, debiendo, además, cubrir todos los gastos médicos y hospitalarios generados a raíz del referido accidente, todo ello, sin que se haya oído previamente a alguna de las respectivas Comisiones Médicas de Carabineros, como lo exigirían las normas contenidas en el Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, N° 9, aprobado por el decreto N° 625, de 1964, del Ministerio del Interior y en la reglamentación interna de Carabineros de Chile. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que el procedimiento administrativo aplicado para disponer la baja por conducta mala con efectos inmediatos del requirente se encuentra ajustado a la normativa reglamentaria que informa dicha materia, no advirtiéndose la existencia de vicios, ilegalidades o arbitrariedades que afecten la decisión adoptada por la autoridad institucional. A este respecto, consta de los antecedentes analizados que el requirente fue eliminado de las filas institucionales por conducta mala, con efectos inmediatos, mediante resolución N° 7, de 1 de abril de 2003, de la Prefectura Santiago Sur, conforme a lo dispuesto por el artículo 127, N° 4, letra a), e inciso 5°, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, contenido en el decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, en relación con el artículo 23 N° 2, letra e), del Reglamento de Disciplina de Carabineros, N° 11, aprobado por el decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, sanción que fuera posteriormente confirmada por el General Director de Carabineros, mediante resolución N° 3, de 12 de enero de 2005. Sobre el particular, debe hacerse presente, por una parte, que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 53 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, la eventual invalidación de un acto administrativo debe ser resuelta por la misma autoridad administrativa que dispuso la medida supuestamente irregular, tal como lo ha precisado esta Entidad Contralora en los dictámenes N°s 19.551 y 61.699, de 2008, y por la otra, que dicha autoridad puede, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, "siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto". En tal sentido, se ha constatado que en forma previa a la resolución definitiva del General Director de Carabineros, N° 3, ya aludida, y mediando la instrucción de un sumario administrativo, el requirente hizo ejercicio en su oportunidad de todos los recursos establecidos en las distintas instancias de reclamo que en cada etapa del proceso se establecen, siéndole la referida resolución personalmente notificada con fecha 26 de enero de 2005, debiendo consignarse, por lo tanto, que a partir de esa fecha quedó totalmente afinado el procedimiento administrativo que dispuso su baja de las filas de Carabineros. En consecuencia, procede desestimar la solicitud de invalidación del acto administrativo en virtud del cual el requirente fue eliminado de las filas de Carabineros de Chile, por cuanto el plazo de dicha Institución Policial para ejercer la potestad invalidatoria se encuentra vencido, pues ha transcurrido en exceso el término de dos años antes referido.