Dictamen N° 39044/2014
N° 39.044 Fecha : 03-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Isabel Gallardo Catalán, profesora de la Municipalidad de Santiago, reclamando que fue removida de su lugar de trabajo, esto es, del Liceo Manuel Barros Borgoño, decisión que estima improcedente, solicitando, además, que se investigue una serie de circunstancias que en su opinión, constituyen conductas de acoso laboral. Requerida de informe, esa entidad edilicia se refirió a la legalidad de la destinación para el año 2014, señalando al respecto, que la funcionaria dejó de prestar servicios en el antedicho establecimiento educacional producto de la adecuación de la dotación docente para el año 2014, proceso que se realizó conforme al artículo 22, números 2 y 5, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y que se fundamentó en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. Añade que la peticionaria mantiene la titularidad de las 24 horas que ejerció durante el 2013. Con relación a la denuncia por acoso laboral, el municipio indica que después de revisar y ponderar los antecedentes de los diversos acontecimientos denunciados por la requirente, la autoridad alcaldicia resolvió no iniciar un procedimiento disciplinario sobre esa materia. Precisado lo anterior, es útil anotar que según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, mediante el decreto alcaldicio N° 844, de 1996, de la Municipalidad de Santiago, se nombró a la recurrente en la función de docente, titular, con una jornada de 30 horas cronológicas semanales, siendo posteriormente contratada por diversos periodos como profesora, correspondiendo su última designación a la dispuesta a través del decreto N° 4.003, de 2011, de dicho municipio, por el lapso comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre, de ese año. Pues bien, con relación al traslado de la señora Gallardo Catalán para ejercer sus labores en un recinto educacional diferente, que ni la peticionaria ni la entidad alcaldicia singularizan, cabe recordar que el artículo 42 de la ley N° 19.070, previene que los profesionales de la educación pueden ser objeto de destinaciones a otros establecimientos dependientes de un mismo departamento de administración de educación municipal o de una misma corporación educacional, según corresponda, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 de esa ley y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional. Por su parte, el antedicho artículo 22, prevé la posibilidad de realizar dicho ajuste en la medida que se base en las causales previstas en esa misma norma -variación en el número de alumnos, modificaciones curriculares, cambios en el tipo de educación que se imparte, fusión de recintos educacionales y reorganización de la entidad de administración educacional-, las que comenzarán a regir a contar del inicio del año escolar siguiente, y deberán estar fundamentadas en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal. Luego, según lo manifestado por el dictamen N° 30.971, de 2012, de este origen, la aludida herramienta de planificación debe servir de base para fijar la respectiva dotación docente, atendido que aquella por su propia naturaleza, implica la adecuación de la segunda. Ahora bien, analizada la documentación adjunta, no resulta posible concluir si la medida reclamada en la especie corresponde efectivamente a una destinación de la peticionaria y, en el caso que se trate de esa decisión, no se advierte que se adoptara según alguna de las causales expresamente contempladas en el citado artículo 22 de la ley N° 19.070. Asimismo, cabe manifestar que de conformidad al dictamen N° 59.138, de 2012, la destinación implica, por su naturaleza, desempeñar funciones propias del empleo para el que ha sido designado el profesional de la educación, figura jurídica que solo puede ser dispuesta por un acto administrativo formal emanado de la autoridad edilicia, esto es, por un decreto alcaldicio, instrumento que tampoco consta que se haya emitido respecto de la señora Gallardo Catalán. En consecuencia, dado que de la documentación acompañada no aparecen antecedentes que permitan concluir que la decisión que afecta a la recurrente corresponda a una destinación y, en la eventualidad que se tratara de dicha medida, que se materializara en un acto administrativo, que se fundamentara en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal, como tampoco que se efectuara de conformidad al artículo 22 de la ley N° 19.070, corresponde que la Municipalidad de Santiago regularice la situación de la aludida funcionaria, de lo que deberá informar a este Organismo de Control en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Por otra parte, y en lo que dice relación con las conductas descritas por la recurrente y que, en su opinión, constituyen acoso laboral, cabe manifestar que los actos como los reclamados deben ser analizados en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un proceso sumarial, con el propósito de determinar si se derivan infracciones administrativas, razón por la cual corresponde a la autoridad edilicia, en virtud de la potestad sancionadora en ella radicada, ordenar la iniciación de un procedimiento disciplinario para investigar los hechos expuestos por la peticionaria (aplica dictamen N° 80.144, de 2013). Pues bien, en la especie, el municipio ha ponderado las circunstancias señaladas por la interesada, estimando que los hechos que detalla en su presentación no son constitutivos de acoso laboral, decisión que no merece observaciones por parte de este Organismo Fiscalizador, ya que los antecedentes adjuntos por la interesada resultan insuficientes para presumir la existencia de hechos constitutivos de hostigamiento en su contra, motivo por el cual se desestima esta parte de su reclamo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 15.171, de 2014). Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República