Dictamen CGR

Dictamen N° 59183/2012

2012-09-26 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Deniega reconsideración de dictamen 4629/2012, relativo a rechazo de solicitud de permiso de edificación y eventual otorgamiento de patente municipal

N° 59.183 Fecha: 26-IX-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras María Dolores García Barison y Jeannette Wuth Bascuñán y los señores José Letelier Salas, Alberto Proust Cerda y Guillermo Mayorga Mancilla, todos -según indican- miembros del consejo de administración de la “Cooperativa de Servicios Villa de Vida Natural Manuel Lazaeta Acharán”, solicitando la reconsideración del dictamen N° 4.629, de 2012, el cual, en síntesis, se pronunció acerca del rechazo, por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes, de una solicitud de permiso de edificación respecto del inmueble que indica y de la posibilidad de realizar actividades afectas a patente municipal en este. Al respecto, los recurrentes no cuestionan el fondo del pronunciamiento aludido, sino, en particular, que en este se expresara que doña María Eugenia Arratia Mahuzier, quien formuló las denuncias que dieron lugar al mismo, era miembro de la junta de vigilancia de la cooperativa mencionada, toda vez que, según precisan, no reviste tal calidad. Añaden que si bien quien recurrió en dicha oportunidad era, a la sazón, socia de la entidad que representan, actuó a título personal y sin el conocimiento ni consentimiento de esta última, por lo que este Órgano de Control debió inhibirse de intervenir en la situación expuesta por aquella. En relación con la materia, cabe manifestar que, acorde con lo preceptuado en los artículos 1°, 5°, 6° y 9° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y 51 y 52 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios se encuentran sujetos a la fiscalización de este Organismo de Control, pudiendo este, en el ejercicio de sus funciones, emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control. A su turno, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado- y en concordancia con la jurisprudencia administrativa -contenida en el dictamen N° 30.739, de 1998-, esta Entidad de Control, en virtud de las atribuciones fiscalizadoras consagradas en las disposiciones enunciadas en el párrafo anterior, se encuentra habilitada para pronunciarse de oficio o a petición de parte en relación con las materias que se denuncien ante ella y que puedan implicar alguna infracción a la normativa vigente. En este contexto, es dable sostener que el dictamen cuya reconsideración se solicita, fue emitido en cumplimiento de las atribuciones fiscalizadoras que el ordenamiento jurídico le confiere a esta Contraloría General. Además, es útil agregar que los dictámenes emanados de este Organismo Fiscalizador son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, imperativo que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575 y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, por lo que su no acatamiento por parte de los servidores municipales y de las autoridades edilicias significa la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 14.283, de 2009 y 76.028, de 2011). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, y atendido que el citado dictamen N° 4.629, de 2012, fue emitido con ocasión de una denuncia sobre eventuales irregularidades en la Municipalidad de Las Condes, esta Contraloría General se encontraba en el imperativo de intervenir en la situación planteada, sin que al efecto resultara relevante el vínculo de la señora Arratia Mahuzier con la cooperativa recurrente. De este modo, considerando, además, que en esta oportunidad no se invocan alegaciones ni antecedentes que permitan variar el criterio sustentado en dicho pronunciamiento, este se ratifica en todas sus partes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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