Dictamen CGR

Dictamen N° 14283/2009

2009-03-19 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reapertura de investigación sumaria y reincorporación de funcionaria en la municipalidad de Hualpén
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N° 14.283 Fecha: 19-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Hualpén, solicitando la reconsideración del oficio N° 7.647, de 2008, de la Contraloría Regional del Bío Bío, que ratificó lo resuelto en el dictamen N° 6.332, de la misma anualidad, ordenó a dicha entidad edilicia la reincorporación de la funcionaria Sofía Reyes Balboa y reconoció el derecho de ésta a percibir las remuneraciones por todo el tiempo que estuvo alejada de sus funciones. Por su parte, la persona individualizada, se ha dirigido a este Organismo de Control requiriendo un pronunciamiento que disponga que ese municipio cumpla los oficios N°s 6.332 y 7.647, ambos de 2008, y 639, de 2009, en lo que dice relación con su reincorporación, como asimismo en el pago de las remuneraciones a las que tiene derecho. Como cuestión previa, útil resulta recordar, que previo estudio del expediente sumaria¡ incoado en contra de la recurrente, así como de la presentación que en esa oportunidad dedujo, dicha Contraloría Regional procedió a emitir el oficio N° 6.332, de 2008, ordenando, por las razones que en él se expresan, retrotraer el proceso disciplinario al estado de formular nuevamente los cargos en términos precisos y concretos, sin perjuicio de cumplir los demás trámites posteriores que correspondieren. Luego, por medio del oficio N° 7.647, pronunciado con ocasión de haberse solicitado la reconsideración del citado oficio N° 6.332, ambos de 2008, dicha Sede Regional concluyó --en lo que interesa-, que procedía ratificar dicho pronunciamiento, por cuanto conforme a los antecedentes que obraban en poder de ésta, era posible advertir vicios en la tramitación de dicho proceso, ordenando, además, la reincorporación de la peticionaria y estableciendo su derecho a percibir las remuneraciones por todo el tiempo que estuvo alejada de sus funciones. Por último, cabe anotar que a través del oficio N° 639, de 2009, dicha Oficina Regional dispuso que la autoridad edilicia debía dar cumplimiento a los oficios precedentemente aludidos. Pues bien, efectuado un nuevo estudio sobre la materia, es dable advertir que las argumentaciones que hace valer la referida municipalidad no permiten alterar lo expresado en los oficios de cuya reconsideración se trata, pues se ha limitado a plantear las mismas alegaciones que ya fueron consideradas por la citada Contraloría Regional, las que no constituyen nuevos antecedentes de hecho ni de derecho que ameriten la reconsideración del criterio sustentado, para el caso de la especie, por lo que no cabe sino ratificar los referidos oficios en todas sus partes. Enseguida, cabe manifestar que, de conformidad con el artículo 69 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, sólo procede aplicar la medida disciplinaria de destitución a los servidores que incurren en atrasos y ausencias reiteradas "sin causa justificada", de manera que las circunstancias que justifiquen tales ausencias o atrasos, impiden a la autoridad respectiva, aplicar la sanción expulsiva y, en su reemplazo, según la naturaleza y entidad de la referida justificación, deberá absolverlos o castigarlos con una sanción menor. En efecto, si bien la ley, ha señalado para tal conducta la sanción específica de destitución, la imposición de esa medida queda reservada sólo para aquellos casos en que no exista una causa que justifique las ausencias y atrasos, lo que no se encuentra debidamente acreditado en-la investigación sumaria que nos ocupa, y que, por el contrario, puede ser eventualmente desvirtuado mediante la rendición de prueba que en la especie la inculpada se ha visto impedida de efectuar. Precisado lo anterior, es del caso añadir que la reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control -contenida, entre otros, en el dictamen N° 56.528, de 2007-, ha manifestado que los informes jurídicos emitidos por esta Entidad son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1 °, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta. Contraloría General, por lo que el incumplimiento de dichos pronunciamientos por parte de las autoridades edilicias significa la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa. Así entonces, y atendido que la Municipalidad de Hualpén no ha dado cumplimiento a los oficios N°s 6.332 y 7.647, ambos de 2008 y 639, de 2009, todos de la Contraloría Regional del Bío Bío, se reitera lo señalado en los referidos pronunciamientos, en orden a que dicha entidad edilicia deberá retrotraer el proceso disciplinario en cuestión al estado de formular los cargos en términos precisos y concretos y reincorporar a la señora Reyes Balboa a la brevedad, asistiéndole a ésta el derecho a percibir remuneraciones por todo el tiempo que estuvo alejada de sus funciones. Sonia Doren Lois Subcontralora General

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