Dictamen N° 59186/2012
N° 59.186 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Margarita Ossandón Valenzuela, profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de El Monte, quien se desempeñaba como jefa de la unidad técnico pedagógica de la “Escuela G-744, Chiñigue, El Cristo” de esa entidad municipal, reclamando acerca de la procedencia de que el director de dicho establecimiento educacional haya resuelto removerla de esa función, para cambiarla a labores de docencia de aula. Requerido su informe a la municipalidad, esta manifestó, en síntesis, que se ordenó el cambio de labores de la recurrente atendido su deficiente desempeño laboral y considerando las facultades que se le otorgaron al director del establecimiento educacional luego de las modificaciones introducidas por la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, a la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, en cuyo artículo 34 C se estableció la calidad de exclusiva confianza del cargo de jefe de la unidad técnico pedagógica, que desempeñaba la interesada. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 34 C, inciso primero, de la ley N°19.070 -precepto agregado por el artículo 1°, N° 21, de la ley N° 20.501-, previene, en lo que interesa, que los profesionales de la educación que cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional. En relación con lo anterior, debe indicarse que el artículo tercero transitorio, incisos primero y segundo, de la citada ley N° 20.501, dispone que los Subdirectores, Inspectores Generales y Jefes Técnicos de establecimientos educacionales que estuvieren en ejercicio al publicarse esa ley -26 de febrero de 2011-, podrán mantenerse en sus cargos cuando así lo decida el director o bien ser cambiados a alguna de las funciones del artículo 5° de la ley N° 19.070, los que permanecerán en la dotación docente de la respectiva municipalidad por el mismo número de horas que servían, manteniendo las asignaciones que les correspondían hasta el cumplimiento del período para el cual habían sido nombrados. A su turno, el inciso final de esa disposición, preceptúa que en el caso que el jefe técnico no haya sido nombrado por un plazo fijo, se considerará que faltan tres años para el fin de su nombramiento contados desde la fecha de publicación de dicha ley. Al respecto, es preciso anotar que mediante el dictamen N° 54.871, de 2011, este Órgano de Control señaló que del tenor del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.501, queda de manifiesto que este únicamente alcanza a los profesionales de la educación que a la época de publicación del cuerpo legal en análisis, se encontraban incorporados a la dotación docente, ejerciendo el cargo de jefe técnico en calidad de titulares, previo concurso público de antecedentes. Ahora bien, en la especie, de acuerdo a los registros de personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo de Control y según lo informado por el municipio, se advierte que la Municipalidad de El Monte, efectuado el concurso público respectivo, por el decreto N° 697, de 2002, designó a la peticionaria como titular, a contar del 1 de agosto de ese año y en forma indefinida, para cumplir la función docente técnico pedagógica, con una carga horaria de 40 horas, para luego de las comentadas modificaciones incorporadas por la ley N° 20.501, con fecha 13 de abril de 2012, ordenarle la ejecución de labores de docencia de aula, en el mismo establecimiento educacional, y conservando la cantidad de horas. En consecuencia, atendido que en la situación planteada, a la fecha de publicación de la referida ley N° 20.501 -como se indicó, el 26 de febrero de 2011-, la señora Ossandón Valenzuela desempeñaba el empleo de jefe de la unidad técnico pedagógica de la “Escuela G-744, Chiñigue, El Cristo”, es posible concluir, que se ajustó a derecho que el director de dicho establecimiento educacional haya dispuesto el cambio de labores de la interesada, de la función técnico pedagógica de apoyo a la de docencia de aula, en los términos del artículo 5° de la ley N° 19.070, por aplicación de lo previsto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.501. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República