Dictamen CGR

Dictamen N° 54871/2011

2011-08-31 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre inaplicabilidad del artículo tercero transitorio de la ley 20501, a docente de aula que cumplía labores técnico-pedagógicas en virtud de una asignación de funciones
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N° 54.871 Fecha: 31-VIII-2011 La Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta Sede Central, las presentaciones de doña María Elena Barros Vergara, docente de aula de la Municipalidad de Linares, por las cuales solicita se determine si le resulta aplicable el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, considerando que desde marzo de 2009 hasta marzo de 2011, se desempeñó como jefa de la unidad técnico­-pedagógica en el plantel que señala, mediante una asignación de funciones. Sobre el particular, es menester señalar que a partir del 1 de mayo de 2011, fecha de entrada en vigor de las modificaciones introducidas a la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, por la citada ley N° 20.501, los docentes que cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional, conforme con lo dispuesto en el nuevo artículo 34 C incorporado a dicho texto estatutario. Concordante con lo anterior, atendido que los mencionados empleos han quedado al margen del sistema de concursabilidad pública, de acuerdo con el artículo tercero transitorio de la preceptuada ley N° 20.501, quienes estuvieren ejerciendo esos cargos al publicarse esta ley -26 de febrero de 2011-, podrán mantenerse en ellos cuando así lo decida el director o bien ser cambiados de funciones, según el procedimiento que esa disposición contempla, hasta el cumplimiento del período para el cual habían sido nombrados y, como dispone expresamente el inciso cuarto de este precepto, tratándose del Jefe Técnico que no haya sido nombrado por un plazo fijo, se considerará que le faltan tres años para el fin de su nombramiento contados desde la publicación de este cuerpo normativo. Del tenor de la aludida disposición, queda de manifiesto que esta únicamente alcanza a los profesionales de la educación que a la época de publicación del cuerpo legal en análisis, se encontraban incorporados a la dotación docente, ejerciendo el cargo de Jefe Técnico en calidad de titulares, previo concurso público de antecedentes, según lo establecido en el artículo 25, inciso segundo, de la ley N° 19.070, toda vez que tratándose de quienes desempeñaban el empleo como contratados, su expiración de funciones se produce por el solo término del plazo de la respectiva designación, conforme con la norma permanente contenida en el artículo 72, letra d), de ese estatuto. Ahora bien, en la situación planteada, consta en la base de datos del personal de la Administración del Estado que posee este Organismo Contralor, que la Municipalidad de Linares mediante el decreto N° 373, de 1989, nombró a la interesada como titular, para cumplir la función docente regulada en el artículo 6° de la referida ley N° 19.070, con una jornada laboral de 30 horas cronológicas semanales; que, posteriormente, la designó por diversos períodos, en calidad de contratada, para ejercer funciones técnico-pedagógicas, a las que se refiere el artículo 8° del mismo texto legal, con una carga horaria de 14 horas; para luego, a través del decreto exento N° 496, de 2010, asignarle la labor de jefe de la unidad técnico-pedagógica en el Liceo Diego Portales, con 44 horas, a contar del 2 de marzo de 2009 hasta que ese empleo fuera provisto por concurso público. Sobre este punto, es necesario advertir que el Estatuto de los Profesionales de la Educación contempla tres tipos de funciones, cuales son, la docente, la docente directiva y la técnico-pedagógica, de modo que resulta improcedente que las municipalidades asignen a los educadores el desarrollo de labores que no sean las propias del nombramiento correspondiente, como sucedió en la especie; debiendo aclararse, además, que este Organismo Contralor ha concluido por los dictámenes N°s. 47.509 de 2001, y 33.484, de 2008, que excepcionalmente procede el mecanismo de la asignación de funciones, para suplir las ausencias temporales de profesionales de la educación que cumplen labores docente directivas, y no técnico-pedagógicas, puesto que para estas últimas el legislador previó la contratación directa conforme al aludido artículo 25 de la ley N° 19.070. En este contexto, forzoso resulta concluir que no es aplicable a la recurrente el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.501, toda vez que, en lo que respecta a las 30 horas cronológicas semanales titulares que sirve, estas corresponden a tareas propias de la función docente, las que de acuerdo a los términos del citado artículo 6°, se efectúan directamente a través de los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, por lo que evidentemente no autorizan el ejercicio de funciones del área técnico-pedagógica y, en lo que atañe a las restantes 14 horas cronológicas semanales como Jefe Técnico, atendido que las mismas revestían una naturaleza transitoria, cesaron por el solo ministerio de la ley, a contar del 28 de febrero de 2010, según se verifica en el decreto N° 941, de 2010, de la Municipalidad de Linares. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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